SIN INFORMACION

VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien en favor de doña Sabrina Gabriela Vásquez Bello, empleada, de nacionalidad venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la orden de giro correspondiente a la solicitud de nacionalización y dictación del acto terminal que apruebe o rechace la solicitud de carta de nacionalización realizada el 18 de abril de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, artículo 37 de la Ley 21.325 y artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Refiere el letrado que su representada ingresó al país en calidad de turista y estando dentro cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente realizó la solicitud de permanencia definitiva, siendo aprobada la que mantiene hasta la fecha. El 18 de abril de 2023 solicita el beneficio migratorio de nacionalización, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta del Servicio ni se haya liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. El letrado califica el proceder de la recurrida como un acto arbitrario e ilegal, por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, ya que a la fecha han transcurrido 1 año, 11 meses, y 6 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, cobrando especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley 19.880, que establece las Bases de l

Fundamentos

fundamentos conforme a los cuales la autoridad adopta la decisión terminal pertinente.

Fallo

fallo el Máximo Tribunal ha resuelto lo siguiente “Primero: Que por la presente acción constitucional, se recurre, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de nacionalización presentada, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad se

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien en favor de doña Sabrina Gabriela Vásquez Bello, empleada, de nacionalidad venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la orden de giro correspondiente a

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