COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RUC 23-4-0483722-2, RIT I- 109- 2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en procedimiento ordinario, el abogado Gerardo Arévalo López ,en representación de la reclamante , Computer Generated Solutions Chile S.A. , dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro que decide acoger parcialmente la reclamación solo en cuanto se rebaja la Multa N 3 de la Resolución 1186/23/17 de 60 a 30 UTM .Y se rechaza en lo demás la reclamación . Cada parte pagara sus costas. Contra de dicho fallo recurrido de nulidad la parte reclamante fundada en la causal del artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del ramo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sus
Fundamentos
fundamentos en que se apoya serán desarrollados más adelante. Solicita se acoja el recurso de nulidad y en consecuencia se proceda anular la sentencia recurrida y en su lugar, se dicte la sentencia de reemplazo rechazando las multas impuestas cursadas por el ente fiscalizador. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantara el recurrente deduce el presente recurso fundado en la causal mencionada, sostiene, que la Inspección del Trabajo, mediante Resolución N°1186/25/17 de 11 de marzo del año 22023, aplica tres multas cada una de 60 UTM ,totalizando 180 UTM .(La suma es menor pues el Tribunal del grado redujo la multa N° 3 de sesenta a 30) . La primera multa se cursa por el siguiente hecho; no asesora ni desarrolla el departamento de prevención de riesgo , acordes con las funciones mínimas exigidas las labores como el reconocimiento y evaluación de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales que están presente en el lugar de trabajo correspondiente al call center ubicado en el 3 piso de Blanco 1199 comuna de Valparaíso al no acreditar el valor mínimo promedio de iluminación según lo establecido en el D.S, 594/ 99 del Ministerio de Salud , infringiendo el art.66 inciso 4 de la ley 16.744 , art .8 inciso 2 DS 40 -1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con lo dispuesto en los arts. 184 y 506 del Código del Trabajo. La segunda multa que se cursa debido que la fiscalizadora estima que no suprimió en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro :en caso de corte de luz y deba efectuar evacuación del lugar , no contar el piso 3 donde laboran los trabajadores del call center , con luces de emergencia en los pasillos de vías de evacuación ni en las salida de emergencia .Tal hecho constituye a juicio de la Inspección del Trabajo, incumplimientos de las condiciones a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores mencionados en el acta correspondiente, a juicio de la fiscalizadora la conducta descrita infringe el artículo 37 del D.S. 594 del año 1999 , del Ministerio de Salud en relación con los artículo 184 y 506 del Código del Trabajo. La tercera multa consiste no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud al no contener el plan de emergencia y evacuación de calle Blanco 1199 del 1 de junio del año 2022 la amenaza de tsunami y sus medidas de acción de alertas en caso de evacuación, al encontrarse la empresa fiscalizada en zona de amenaza de riesgo de tsunami situada bajo la cota de 30 metros sobre el nivel del mar, individualizando a los trabajadores que trabajan allí. La fiscalizadora estimo infringidos los arts. 184 y 506 del Código del ramo. SEGUNDO: Que los motivos en que funda el recurrente la causal e
Fallo
fallo recurrido de nulidad la parte reclamante fundada en la causal del artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del ramo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sus fundamentos en que se apoya serán desarrollados más adelante. Solicita se acoja el recurso de nulidad y en consecuencia se proceda anular la sentencia recurrida y en su lugar, se dicte la sentencia de reemplazo rechazando las multas impuestas cursadas por el ente fiscalizador. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantara el recurrente deduce el presente recurso fundado en la causal mencionada, sostiene, que la Inspección del Trabajo, mediante Resolución N°1186/25/17 de 11 de marzo del año 22023, aplica tres multas cada una de 60 UTM ,totalizando 180 UTM .(La suma es menor pues el Tribunal del grado redujo la multa N° 3 de sesenta a 30) . La primera multa se cursa por el siguiente hecho; no asesora ni desarrolla el departamento de prevención de riesgo , acordes con las funciones mínimas exigidas las labores como el reconocimiento y evaluación de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales que están presente en el lugar de trabajo correspondiente al call center ubicado en el 3 piso de Blanco 1199 comuna de Valparaíso al no acreditar el valor mínimo promedio d
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de abril de marzo del año dos mil veinticinco. Visto: En estos autos RUC 23-4-0483722-2, RIT I- 109- 2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en procedimiento ordinario, el abogado Gerardo Arévalo López ,en representación de la reclamante , Computer Generated Solutions Chile S.A. , dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veint
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