DOMIHUAL/NAHUELCURA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece EMILIA CONSTANZA TROMBERT NAHUELHUAL, Abogada, domiciliada en General Mackenna 593 Oficina 501, Temuco, en representación de don CLAUDIO DOMIHUAL INFANTE, trabajador dependiente, domiciliado en sector Icalma S/N°, Comuna de Lonquimay, Temuco, Región de la Araucanía, quien en este acto y de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Acta N°94-2015 y respectiva modificación de Acta N°173 de año 2018, sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, viene en interponer Recurso de Protección contra doña FELICINDA NEHUELCURA CAÑUMIR, cedula nacional de identidad N°12.987.186-5, Chilena, ignoro profesión u oficio, Sector Cruzaco S/N, Ruta R-95-S Comuna de Lonquimay, en consideración a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Hechos: 1. Que su representado se desempeña como director de un establecimiento educacional llamado “Escuela de Cruzaco” ubicado en la Comuna de Lonquimay de la Región de la Araucanía. 2. Que, la recurrida es apoderada de una alumna llamada Tiare Molina Huenul, a la cual su representado le hace clases de lenguaje, en el mismo establecimiento mencionado anteriormente. 3. Que, la recurrida es parte del centro de padres de dicho establecimiento, siendo la presidenta de este. 4. Que trabajan juntos desde el año 2022, hasta la fecha, no habiendo ni un conflicto y trabajando de manera cordial todo el tiempo. 5. Que con fecha 24 de abril 2024, se le informó a su representado, que, debía regularse el proceso de elección para los apoderados del centro de padres, haciéndolo de la manera en que el TRICEL solicita, adjuntando las directrices de esto y solicitando se actualice la directiva de centro de padres y se conforme de nuevo, de la manera establecida. 6. Que, posterior a esta notificación, su representado solicita una reunión para informar al centro de padres y los demás apoderados de dicha solicitud de co
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar.” Que la acción desplegada por el recurrido es claramente ilegal y arbitraria que molesta el ejercicio y desarrollo normal de los derechos y garantías constitucionales reconocidos por nuestra legislación en la Carta Fundamental. II. Garantías Conculcadas. A. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (Artículo 19 n°1 de la Constitución Política de la República) Que dicha garantía ha sido vulnerada por la recurrida en diversas ocasiones, tanto como señalándolo como un acosador, señalando que realiza mal su trabajo, diciendo que comete hechos en contra de una menor, llegando hasta a hacer denuncias de ello, y perjudicando junto con ello y usando como argumento ello, para “funarlo” de manera explícita con los demás apoderados y la comunidad completa. Que, mi recurrido ha sido afectado de manera psicológica fuertemente, ya que ha perdido la credibilidad con los otros apoderados, gracias a las difamaciones que ha realizado en contra de él, no dejándolo realizar su trabajo de manera pacifica con alumnos y apoderados. B. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de su persona y su familia. (Artículo 19 n°4 de la Constitución Política de la República) En cuanto al derecho mencionado anteriormente, la honra de mi representado se ha visto gravemente mermada por las difamaciones que ha realizado la recurrida en diversas ocasiones, tanto de manera on-line, como de manera presencial y reiterada en la comunidad en la que ambos se desenvuelven. - Afectación objetiva: Referida a la apreciación que terceros pueden hacerse de la persona de mi representado, esta es la arista mas afectada que se ha visto de parte de mi representado, ya que, en su calidad de director de un establecimiento educacional debe tener relación tanto con sus estudiantes, colegas y apoderados. Las difamaciones reiteradas de parte de la recurrida han afectado gravemente a su honra y a la apreciación que terceros tienen de él por lo que, ha perdido su credibilidad y sobre todo la confianza que tenían sus pares en él, confianza que él ha trabajado durante muchos años, hasta llegar al cargo en el que se encuentra el día de hoy, existiendo actualmente la funa social y la condena anticipada en cualquier tipo de casos, solo bastando una afirmación de una persona. - Afectación subjetiva: Ha afectado su autoestima de sobre manera, ya que, esto lo ha hecho pasar por un periodo de estrés a él y a su familia, de manera profunda llegando incluso a consultar con profesionales de la salud. • El derecho al respeto y protección a la vida privada • El derecho al respeto y protección a la vida pública • El derecho al respecto y protección de la honra En efecto Usía Ilustrísima, la intimidad, la honra, el derecho a la propia imagen, constituyen parte de los “derechos de la personalidad”, los cuales fueron reconocidos por primera vez a mediados de siglo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, siendo éstos, derechos íntimamente vinc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por CLAUDIO DOMIHUAL INFANTE, en contra de doña FELICINDA NEHUELCURA CAÑUMIR, cuanto se ordena que esta última, debe abstenerse de seguir realizando publicaciones de esta naturaleza en el mismo medio o en otros medios de difusión pública, que digan relación con su calidad de Director de la Escuela Cruzaco, de la Comuna de Lonquimay. Regístrese y archívese, virtualmente, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Protección-5875-2024.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece EMILIA CONSTANZA TROMBERT NAHUELHUAL, Abogada, domiciliada en General Mackenna 593 Oficina 501, Temuco, en representación de don CLAUDIO DOMIHUAL INFANTE, trabajador dependiente, domiciliado en sector Icalma S/N°, Comuna de Lonquimay, Temuco, Región de la Araucanía, quien en este acto y de acuerdo con el artí
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