BANCO DE ESTADO DE CHILE/DAVISON COMPANY GROUP SPA (LTE)
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos Sexto y Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el presupuesto relativo a la fecha y forma en que el incidentista tomó conocimiento del juicio se encuentra suficientemente justificado en este caso, dado que según se afirma, la hija de don Luis Patricio Silva Durán, luego de preguntar al conserje del edificio en que vive su padre la existencia de correspondencia para él, recibió de manos de ese empleado la notificación de la sentencia de primera instancia recaída en este proceso, seguida en contra de Davison Company Group SpA, la que fue practicada el 28 de marzo de 2023 por cédula, por el receptor Luis Patricio Silva Durán, situación que puso en conocimiento de su hermano, quien sería desde noviembre del año 2020, el actual representante legal de la demandada. Por otra parte, como se colige del mérito de los antecedentes que constan en el expediente computacional, el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento fue interpuesto el 3 de abril de 2023, es decir, dentro del plazo de quinto día contado desde la fecha en que resulta acreditado en el proceso que el articulista tomó conocimiento del vicio que reclama -28 de marzo de 2023-, satisfaciendo de este modo el postulado previsto en el inciso segundo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil; 2°.- Que sin entrar en consideraciones acerca de la veracidad de la alegación relativa a la persona que representaba legalmente a Davison Company Group SpA a la fecha de interposición de la demanda de autos -18 de mayo de 2022-, lo cierto es que la presunción de veracidad que asiste a las certificaciones de búsquedas positivas de 3 y 10 de septiembre de 2022 y de notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de esta última fecha, realizadas por el receptor Luis Patricio Silva Durán, a quien se individualizó como el representante legal de la demandada en el libelo pretensor, en el domicilio de calle Avenida Kennedy Lateral Sur 6373, departamento 902, de la comuna de Las Condes, resultó desvirtuada con el propio tenor del informe evacuado por el mismo ministro de fe, a folio 48 del cuaderno principal, con fecha 3 de octubre de 2023, en el que afirma, ahora, que “…el día 03 de septiembre de 2022 y el 10 de septiembre de 2022, a las 16.43 y 16.11 horas respectivamente, busque y notifique de conformidad al artículo 44 inciso 2do. Del Código de Procedimiento Civil, modificado por la ley 19.382 y ley 21.394 art 3 Bis, número 3 letra B a don MILTON VOLTAIRE AURELIO DAVISON MIRANDA, En representación de la deudora principal DAVISON COMPANY GROUP SPA y en su calidad de fiador y codeudor solidario de la deudora principal DAVISON COMPANY GROUP SPA, en calle SANTA LUCIA 282 DEPTO.41, comuna de Santiago, la demanda y su resolución, toda vez que fui informado en esa oportunidad, por una persona adulta de ese domicilio quien dijo ser el conserje del edificio, por tal motivo señale que es el domicilio residencia y morada del demandado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-4319-2022, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y en su lugar se declara que se hace lugar a él, debiendo considerarse a los demandados notificados válidamente de la demanda en la fecha que se les notifique el cúmplase de la presente resolución, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Atendida la irregularidad constatada en relación a las actuaciones que habrían correspondido al receptor Luis Patricio Silva Durán, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno para los fines que en derecho correspondan. Devuélvase la competencia. N°Civil-21629-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, once de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. A los folios 24, 25 y 26: a todo, antecedente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos Sexto y Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el presupuesto relativo a la fecha y forma en que el incidentista tomó conocimiento del juicio se encuentra suficientemente justificado e
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