SIN INFORMACION

DOMIHUAL/LONCOMILLA

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, Comparece EMILIA CONSTANZA TROMBERT NAHUELHUAL, chilena, Abogada, cedula nacional de identidad N° 19.763.510-k, domiciliada en General Mackenna 593 Oficina 501, Temuco, en representación de don CLAUDIO DOMIHUAL INFANTE, chileno, cédula nacional de identificación N°13.810.373-0, soltero, trabajador dependiente, domiciliada en Temuco, Región de la Araucanía, quien interpone Recurso de Protección contra doña ROXANA FABIOLA LONCOMILLA MANCILLA, cédula nacional de identidad N° 15.459.074-9, Chilena, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Colon 01736, Comuna de Temuco, en consideración a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: 1. Que, la recurrida es colega de trabajo de mi representado, en un establecimiento educacional llamado “Escuela básica Cruzaco”, comuna de Lonquimay. 2. Que, desde un principio el trato entre mi representado y la recurrida fue cordial y meramente profesional, ya que mi representado se desempeña en un cargo jerárquicamente superior al de ella, ya que ella es profesora de la escuela y él se desempeña como director de esta. 3. Que, la recurrida ha tenido diversos hechos que se entienden como faltas en el establecimiento educacional, como realizar un empujón hacia una menor, o retrasos y faltas a realizar sus labores. 4. Por lo anteriormente señalado mi representado ha tenido en diversas ocasiones que hablar con ella para llamarle la atención y dar solución a sus problemas, porque apoderados se acercan al establecimiento a reclamar por sus comportamientos. 5. Es por ello que, al momento que mi representado realiza el llamado de atención de manera debida y correspondiente, siguiendo fielmente a sus labores como director, ella se ofusca mucho y lo agrede verbalmente. 6. Posterior a ello, comienzan hostigamientos hacia mi representado, ya que no le parece que le llame la atención. 7. Estos hostigamientos han sido reiterados, acusándolo directamente como “acosador”, que “no la deja hacer su trabajo”, que la “host

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; SEGUNDO: Que, el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es aquel que consiste en diversas imputaciones y publicaciones en redes sociales como en red social “whatsapp” en donde señala ciertos comportamientos dañando la imagen y la dignidad del recurrente frente a toda la comunidad escolar, debiendo hacer presente que él ya se encuentra con muchos problemas respecto de su jefatura

Fallo

por estas mismas acusaciones. En ambas situaciones presentadas anteriormente, de mensajes enviados por la recurrida hacia la comunidad escolar completa, que es profesores y apoderados, señalando el hostigamiento de mi representado de manera falsa y solo con la intensión de perjudicar, también podemos desprender que muchas personas se le acercan dándoles su apoyo y obviamente repudiando estas actuaciones falsas a las cuales se refiere la recurrida, y atacando directamente a mi representado, en su calidad de profesor y de persona. 12. Así las cosas, se le denomina de muy mala manera en este momento en la escuela por parte de apoderados, como de los profesores, debido a estas acusaciones falsas y calumniosas en contra de mi representado. Ya que, convence a distintos apoderados y otros profesores de que esta acusación es real y afectan directamente en poder realizar sus labores como director de la escuela. La publicación en la red social “WHATSAPP” y las respectivas conversaciones, reuniones que convoca para denostarlo con los otros apoderados, señalando su nombre de manera específica, acusándolo de hostigarla, siendo que no es así, constituye una actuación ilegal y arbitraria de parte del recurrido, quien pese a tener conocimientos de dichas actuaciones ilegales, ha optado por realizar estos hechos de carácter difamatorio en contra de él, las cuales son un acto de autotutela que se encuentra al margen de nuestra legislación. En el ámbito de la protección se ha señalado que la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Comparece EMILIA CONSTANZA TROMBERT NAHUELHUAL, chilena, Abogada, cedula nacional de identidad N° 19.763.510-k, domiciliada en General Mackenna 593 Oficina 501, Temuco, en representación de don CLAUDIO DOMIHUAL INFANTE, chileno, cédula nacional de identificación N°13.810.373-0, soltero, trabajador dependiente, domicil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica