MELISSA SOFÍA ZÚÑIGA BAQUERIZO/UNIVERSIDAD DEL DESAROLLO
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Compareció Daniel Canteros Rivas, abogado, en representación de Melissa Sofía Zúñiga Baquerizo, con domicilio Avenida O’Higgins Poniente N° 214, departamento N° 204, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Del Desarrollo, domiciliado en calle Ainavillo N° 456, Concepción, representada por su rector Federico Valdés Lafontaine, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que su representada cursa el programa de quinto año de la Carrera de Odontología de la Universidad del Desarrollo, donde debió cursar dos asignaturas clínicas, una de las cuales ya ha tenido que cursarla por segunda vez con la misma docente, es decir, Clínica de Rehabilitación Integral Niños y la de Problemas Rehabilitación Adultos, la cual sí cursaba por primera vez. Añade que el anexo de programa de asignatura, que viene a ser como el planteamiento de requisitos para el año, procedimientos de aprobación es una especie de reglamento para la aprobación de ramos clínicos y son la garantía que todos serán tratados iguales, acorde con la igualdad ante la ley. Que dicho anexo constituye además la garantía del estudiante ante una posible arbitrariedad de un docente, pues señala con anterioridad a las evaluaciones, el cómo se harán, y qué se evaluará, independientemente de la existencia de un Reglamento General del Alumno Regular en la Universidad, una especie de Reglamento General de docencia de pregrado, que es finalmente el anexo del programa de asignatura el que al detalle establece cómo se aprobará el ramo. En el caso de las asignaturas referidas, ambos anexos fijan una rendición anual del año cursado por malla curricular, una especie de examen final, para lo cual “el anexo” expone ciertos requisitos previos para poder rendirlo y es para todos igual, no hay y no puede haber tratos distintos. Indica, que en la primera asignatura su representada al día 2 de diciembre de 2024,
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente ha planteado en síntesis que la primera asignatura de Clínica de Rehabilitación Integral Niños, el día 2 de diciembre de 2024, al terminar el año su portal de notas mostraba su estado académico con un promedio general de 5.5., pero intempestivamente se le citó a reunión al día 3 de diciembre de 2024 con la coordinadora de la asignatura, doctora María Alejandra Hernández Reeve, quien decidió cambiar de criterio y retractarse borrando las notas ya ingresadas a la recurrente, y sin respetar el reglamento del ramo modifica la nota de ejercicios prácticos a 3.0, sin perjuicio que la nota original era 5.2. Y en relación al segundo ramo de Problemas Rehabilitación Adultos, tampoco se respetó la normativa, indicándose como causa de reprobación, que un molde llegó malo tras la confección de un tercero, antes de ofrecer cualquier alternativa, todo lo anterior no le permitió rendir los exámenes finales en ambos ramos. Por lo anterior, pide se ordene a la recurrida respetar la evaluación final de la recurrente, informada hasta el día 2 de diciembre de 2024, y la posibilidad de rendir examen, fijándose una nueva fecha al efecto y sin las docentes denunciadas por procederes arbitrarios. Cuarto: Que, por su lado, la recurrida reconoce que la actora es alumna de la carrera de odontología y que cursó los ramos de Clínica Rehabilitación Integral Adultos II (ROAII) y Clínica Rehabilitación Integral Niños II (RONII). Sin embargo, niega la Dra. Alejandra Hernández, realizara cambios arbitrarios en las calificaciones de la recurrente, por cuanto no evalúa ni interviene en ese proceso. En este sentido en la evaluación académica de 2024, la alumna Melissa Sofía Zúñiga Baquerizo las notas que obtuvo en la asignatura Clínica de Rehabilitación Integral Niños II, no le permitieron cumplir con los requisitos clíni
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N°88-2025. – Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. Visto: Compareció Daniel Canteros Rivas, abogado, en representación de Melissa Sofía Zúñiga Baquerizo, con domicilio Avenida O’Higgins Poniente N° 214, departamento N° 204, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Del Desarrollo, domiciliado en calle Ainavillo N° 456, Concepción, representada p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica