MINISTERIO PUBLICO C/ NALDO YARO ZAMORANO CHAVEZ
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado Naldo Yaro Zamorano Chávez, se ha alzado en contra de la resolución de tres de abril en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de dicho imputado. El referido encausado se encuentra formalizado como autor consumado del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° del mismo texto legal. 2°) Que, no han sido objeto de la discusión los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 de Código Procesal Penal, de modo que se encuentra justificada la existencia del delito de tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, como asimismo la calidad de autor en dicho ilícito de Naldo Yaro Zamorano Chávez, al ser sorprendido portando en el interior de una mochila 1.450 gramos de clorhidrato de cocaína, con un 78 % de pureza, mientras se desplazaba como pasajero en un bus interprovincial en dirección a Temuco, siendo controlado en el kilómetro 550 de la Ruta 5 Sur a la altura del peaje Las Maicas. 3°) Que ahora bien, en lo concerniente a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada al delito por el cual el imputado se encuentra formalizado, bien jurídico tutelado, la cantidad de droga decomisada, permiten concluir que la libertad de Naldo Yaro Zamorano Chávez, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de modo que la prisión preventiva resulta ser la única medida cautelar idónea, racional y proporcional al caso en particular. 4°.- Que en cuanto a las alegaciones de la letrada del imputado, cabe señalar que el reconocimiento de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que invoca (11 N°6 y 11 N°9) es una cuestión que corresponde a los jueces de fondo. En lo que refiere al transcurso del tiempo que lleva privado de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Naldo Yaro Zamorano Chávez. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada sustituyendo la prisión preventiva por las cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, en atención fundamentalmente al tiempo que el imputado lleva privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 14 de noviembre de 2023, sin encontrarse a la fecha diligencias pendientes, desde que la representante del Ministerio Público ha señalado que la investigación se encontraría agotada y pronta a su cierre, estimando el disidente que en estas circunstancias las cautelares pedidas por la defensa son suficientes para satisfacer la necesidad de cautela. Comuníquese al tribunal de origen. Rol N°Penal-540-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado Naldo Yaro Zamorano Chávez, se ha alzado en contra de la resolución de tres de abril en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de dicho imputado. El referido encausado se encuentra formalizado como auto
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