INMOBILIARIA LOMAS DEL ALTO LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Inmobiliaria Lomas del Alto Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Tei Paz Zimmermann Schaak, todos con domicilio en kilómetro 4,5 de la ciudad de Pucón, quien dice: Que por este acto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N1 8.695 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y dentro del plazo preceptivo del rechazo presuntivo del recurso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151 letra C) de la Ley Nº 18.695 al no pronunciarse el Alcalde dentro del término de 15 días contados desde la fecha de recepción en la Municipalidad – 30 de diciembre del año 2020- , vengo en deducir recurso de ilegalidad en fase jurisdiccional, en contra de la decisión del Alcalde la ciudad de Pucón, don Carlos Barra Matamala, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Bernardo O’Higgins Nº 483 de la ciudad de Pucón, quien conociendo de la reclamación del artículo 151 de la Ley Nº 18.695, interpuesta con fecha 30 de diciembre del año 2020 en contra del Director de Obras Municipalidad don Claudio Painepan Victoriano, por incumplimiento arbitrario e ilegal, de acuerdo a sus funciones de la resolución Nº 0294 del 13 de Marzo del año 2020 y la Resolución Nº 0919 de fecha 27 de octubre del año 2020, dictada ambas por don Pablo Artigas Vergara, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía. Que en la última, “RECHAZO el recurso de Invalidación administrativo deducido por la Dirección de Obras Municipales de Pucón, en contra de la resolución exenta Nº 0294 del 13 de marzo del año 2020, por las razones expuestas y especialmente el
Fundamentos
considerando 14. CONFIRMANDO , la resolución Nº 0294 del 13 de marzo del año 2020 que acoge el recurso de reclamación interpuesto por la Inmobiliaria Lomas del Alto Limitada”. Conculcando el Director de Obras Municipales don Claudio Painepan Victoriano, mediante el ordinario nº 0473 , de fecha 17 de noviembre del año 2020, resolvió no cumplir con lo ordenado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía y no emitir el permiso de anteproyecto de construcción, por constituir ésta una decisión ilegal que causa manifiesto agravio a la legalidad objetiva, instando porque en definitiva se declare la ilegalidad y consiguiente anulación de tal decisión y por ende, se haga lugar en todas sus partes al presente reclamo de ilegalidad, ratificando esta Corte lo señalado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo mediante los ordinario Nº 0294 del 13 de marzo del año 2020 y ordinario Nº 0919 del 27 de octubre del año 2020, ambos dictados por don Pablo Artigas Vergara Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía. I. ANTECEDENTES. A. ANTECEDENTES PREVIOS. 1. Con fecha 11 de noviembre del año 2019, se presento ante la Dirección de Obras Municipales de la ciudad de Pucón, solicitud de permiso de anteproyecto, bajo el certificado de Informaciones Previas Nº 106 del 30 de marzo del año 2011, Ingreso Nº 811-2019. 2. Con fecha 26 de noviembre del año 2019, se dictó el ordinario Nº1080 por parte del Director de Obras Municipales don Claudio Painepan Victoriano, el cual rechazo el anteproyecto, dando cuenta que el certificado de informaciones previas no era un instrumento vigente, y que además las modificaciones a las condiciones urbanísticas de planificación territorial se había modificado a través de las disposiciones transitorias de la Ley 20.791 publicada el 29 de octubre del año 2014. 3. Con fecha 20 de diciembre del año 2019, se presenta recurso fundado en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, ante la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Novena Región, quien de acuerdo a la norma en comento es quien debe resolver – superior jerárquico- cuando el ente municipal rechaza un permiso o anteproyecto de construcción. 4. En este contexto de tramitación ante la Secretaria Regional Ministerial de la Novena Región, resolvió con fecha 13 de marzo del año 2020, mediante la resolución Nº 0294, procedió “ACOGER el recurso presentado por la sociedad Inmobiliaria Lomas del Alto”, por parte de don Pablo Artigas Vergara, Secretario Regional Ministerial de Vivienda de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía, señalando: “1. SE ACOGE, el RECURSO DE RECLAMACIÓN interpuesto por Inmobiliaria Lomas del Alto Limitada, representada legalmente por don Tei Paz Zimmermann Schaak en contra del ordinario nº 1080 de fecha 26 de noviembre del año 2019, emitido por el Director de Obras Municipales (s) de la Municipalidad de Pucón, que rechazó la solicitud de anteproyecto de construcción me
Fallo
se resuelve completamente la situación que insiste el DOM Pucón, y que además se encuentra dicha información en su conocimiento, y fue resuelto en dos oportunidades en el caso concreto mediante: - Resolución Nº 0294 del 13 de marzo del año 2020. - Resolución Nº 0919 del 27 de octubre del año 2020, que rechazo la Invalidación. II. DECISIÓN RECURRIDA. Se recurre en contra de la decisión del Alcalde de rechazar el reclamo de Ilegalidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151 Letra c) de la ley Nº 18.695 al no haber emitido pronunciamiento del recurso dentro de los 15 días siguientes desde la recepción en la Municipalidad de Pucón, presentado con fecha 30 de diciembre del año 2020, relativa a la resolución del Director de Obras Municipales de fecha 17 de noviembre del año 2020, que mediante el ordinario nº 0473, se niega a cumplir con el acto administrativo terminal que acogió el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, y revoco la decisión de rechazar el anteproyecto por parte de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, lo cual fue confirmado por la resolución que denego el recurso de Invalidación mediante el ordinario Nº 0919 del 27 de octubre del año 2020, y confirmo la resolución Nº 0294 del 13 de marzo del año 2020, en la cual se acogía el Anteproyecto de Construcción presentado con fecha 26 de noviembre del año 2019 expediente administrativo Municipal Nº 1080. Para ello, el organismo público invoco como fundamento lo siguie
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 125: Téngase presente. VISTOS: Comparece Inmobiliaria Lomas del Alto Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Tei Paz Zimmermann Schaak, todos con domicilio en kilómetro 4,5 de la ciudad de Pucón, quien dice: Que por este acto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1
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