MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN EDUARDO PENA MARTINEZ
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la prisión preventiva del encartado, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de homicidio simple y solicita se le aplique alguna de las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público y la abogada querellante, por su parte, solicitan la confirmación de la resolución recurrida. Los argumentos de los intervinientes han quedado registrados en el sistema de audio. 2°.- Que los argumentos de la defensa se han limitado a desvirtuar la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando esencialmente la eventual concurrencia de dos circunstancias atenuantes, por lo que sería procedente la aplicación de cautelares de menor intensidad. 3°.- Que esta Corte, en lo medular, teniendo presente la naturaleza del delito por el cual ha sido imputado Peña Martínez, esto es, el de homicidio, que afecta al bien jurídico más importante en nuestro ordenamiento penal, esto es, la vida. En un análisis de las circunstancias de comisión es relevante considerar que la conducta se ha desplegado con pluralidad de malhechores, los que movilizándose en un vehículo observan a la víctima, se detienen, uno se baja con un objeto contundente y otro con un arma blanca, procediendo este último a ejecutar múltiples cortes que terminan con la vida del sujeto pasivo. Además, se trata de un menor de edad, que al momento del ataque se encontraba en total indefensión, en un camino rural, luego de haber salido al colegio al que asistía, todo lo cual añade particular gravedad al injusto penal. 4°.- Que, así las cosas, esta Corte comparte los fundamentos de la resolución en alzada, en cuanto determinan que el imputado Peña Martínez es un peligro para la seguridad de la sociedad, todas razones por las cuales la prisión preventiva es procedente, proporcional y legal, tal cual como lo ha fundamentado el tribunal de primer grado. 5°.- Por último, más allá de las consideraciones precedentes, las atenuantes invocadas por la defensa, especialmente, la del N° 8 del artículo 11 del Código Penal, esto es, “si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito”, y otras circunstancias modificatorias de responsabilidad que pudieren concurrir, en este caso, se presentan como aquellas alegaciones más propia de un análisis de fondo que de esta etapa procesal, para el caso en estudio.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Comuníquese al referido tribunal y devuélvase. Rol N°538-2024. Penal.-
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C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la prisión preventiva del encartado, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de homicidio simple y solicita se le aplique al
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