7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARABOLÍ/AGÜERO (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En esta causa del 7° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, se acogió la demanda, con costas, condenando a la demandada a restituir a la demandante el inmueble sub-lite, libre de todo ocupante, dentro de cinco días desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, acogieron con costas, las excepciones opuestas a la ejecución. En contra de aquel fallo la parte demandante dedujo apelación, conjuntamente con el recurso de casación en la forma, fundando, el segundo, en la existencia de la causal quinta del artículo 768, en relación con el numeral 4° del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto en el otrosí de la presentación de folio 95: Primero: Que la parte demandante interpuso, en lo principal del escrito de folio 95 apelación, y en el otrosí de la misma presentación, dedujo conjuntamente recurso de casación en la forma. Al respecto, cabe indicar que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 791, agregando que: “El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él”. Por su parte, el artículo 798 del mismo Código dispone: “El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. Deberá dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma. Cuando se dé lugar a este último recurso, se tendrá como no interpuesto el recurso de apelación. Si sólo se ha interpuesto recurso de casación en la forma, se mandarán traer los autos en relación”. Segundo: Que de ambas normas se desprende que para que esa Corte estuviera en condiciones de conocer el recurso de apelación deducido en contra del

Fallo

fallo la parte demandante dedujo apelación, conjuntamente con el recurso de casación en la forma, fundando, el segundo, en la existencia de la causal quinta del artículo 768, en relación con el numeral 4° del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto en el otrosí de la presentación de folio 95: Primero: Que la parte demandante interpuso, en lo principal del escrito de folio 95 apelación, y en el otrosí de la misma presentación, dedujo conjuntamente recurso de casación en la forma. Al respecto, cabe indicar que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 791, agregando que: “El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él”. Por su parte, el artículo 798 del mismo Código dispone: “El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. Deberá dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma. Cuando se dé lugar a este último recurso, se tendrá como no interpuesto el recurso de apelación. Si sólo se ha interpu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa del 7° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, se acogió la demanda, con costas, condenando a la demandada a restituir a la demandante el inmueble sub-lite, libre de todo ocupante, dentr

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