4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/ARAVENA

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos 4º al 25º, los que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Se ha deducido recurso de apelación por la parte denunciada y demandada, Banco de Chile, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa Rol N° 19.532-5-2018, en virtud de la cual, en lo infraccional, se le condenó al pago de la multa veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales por la contravención al literal d) del inciso primero del artículo 3º y artículo 23 de la Ley Nº 19.496; y, en lo civil, en cuanto se le condenó al pago de la suma de $6.640.000, por concepto de daño patrimonial, y $800.000, por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, a favor del demandante don Héctor Ricardo Aravena Medina, solicitando la revocación de ambos capítulos, con costas. Sustenta su medio de impugnación, señalando, en síntesis, que el

Fallo

fallo erradamente concluyó que el demandado no proveyó de sistemas seguros para la realización de operaciones bancarias por Internet, a pesar de que el propio demandante reconoció haber entregado a terceros sus claves secretas y dinámicas del Digipass, por medio de un correo electrónico con apariencia institucional del Banco de Chile (no oficial), que resultó fraudulento, posibilitando que se efectuaran las tres transacciones objetadas desde el sitio web servipag.com, con cargo a su cuenta corriente, a saber: de $2.900.000, $1.740.00 y $2.000.000, a favor de Ripley S.A., Presto S.A. y Ripley S.A., respectivamente, quedando demostrado que no hubo transgresión a su sistema computacional. Por el contrario, sostiene que la actora fue engañada por terceros desconocidos, mediante los métodos denominados “phishing” o “pharming”, entregándoles información reservada y confidencial que solo ésta disponía, de manera que no se le puede imputar responsabilidad a su parte. Añade que la sentencia impugnada no realizó ningún tipo de consideración acerca de si las redes informáticas del banco fueron vulneradas, incluyendo la comunicación con el cliente, asignándole responsabilidad contravencional y civil, invirtiendo la carga de la prueba y restando valor a los registros informáticos (Logs), reconocidos por la Comisión de Mercado Financiero. I En lo relativo a lo infraccional: Segundo: Con el objeto de resolver la controversia resulta conveniente revisar las normas aplicables a la protecci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 4º al 25º, los que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Se ha deducido recurso de apelación por la parte denunciada y demandada, Banco de Chile, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, po

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