HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Esmeiry Anyerine Herrera Hidalgo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.467.261-9, domiciliada en Arturo Alessandri Palma N° 2343, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25166179 de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, lo que califica como ilegal, arbitrario y vulneratorio de su libertad personal. Explica que en fecha 19 de febrero del 2024 solicitó su residencia definitiva bajo el ID N° 69329130, sin embargo, con fecha 03 de abril del 2024, la autoridad migratoria le solicitó dar cuenta del pago de la multa que indica. Refiere que la multa la calculó y pagó en los términos que señala lo que acreditó ante el recurrido, sin embargo, el 03 de febrero de 2025 recibió una notificación previa a rechazo, mediante la cual se le indicaba que ello se debía a haber presentado documentación falsa, lo que la actora niega que sea efectivo. Señala que tiene el comprobante de pago de multa en su cartola del Banco Santander, en la que se puede apreciar que el dinero fue recibido por la Tesorería General de la República. Añade que cuenta con el correo de botón de pago que emite el banco y con el comprobante de pago emanado de la tesorería. Expresa que, pese a lo anterior, con fecha 21 de marzo del 2025, recibió la Resolución Exenta N° 25166179 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Por su parte, refiere que tiene arraigo laboral y familiar, este último ya que vive con su hija, menor de edad, chilena, Ailén Sophia Colina Herrera, cédula de identidad 28.178.834-5, y con su cónyuge, Randy Jesús Colina Chirinos, cédula de identidad para extranjeros 25.827.679-5, quien cuenta con residencia definitiva. Por lo anterior, manifiesta que el acto recurrido es ilegal, arbitrario y vulneratorio de su libertad
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. De este modo, con fecha 21 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°25166179, de fecha 21 de marzo de 2025 resolvió rechazar la solicitud de permiso de residencia definitiva presentada por la persona extranjera individualizada. Por su parte, expresa que, con fecha 02 de abril de 2025, mediante el oficio Ordinario N° 16.254, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, se realiza la denuncia grave por documentación falsa, ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte. Continuadamente, hace presente que el Servicio estaba obligado a rechazar la solicitud del actor por aplicación del artículo 88 N°3 de la Ley 21.325, que dispone dicha consecuencia respecto quienes realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro. Lo anterior, porque el comprobante de pago de la multa respectiva, remitido por la amparada, se observan diferencias evidentes con un documento original: el código de barras presenta un tamaño diferente; las palabras ubicadas en la parte superior del mismo están justificadas de manera distinta; el timbre de la Tesorería que figura en el comprobante correspondiente a la sanción es de forma ovalada, mientras que en el otro es de forma circular. Enseguida, expresa que, si bien el arraigo familiar constituye un elemento relevante a considerar, este no puede ser analizado de manera aislada ni desprovisto del contexto en que se enmarca la situación de la amparada, particularmente en relación con la presentación de documentación falsa. A continuación, plantea que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, como lo dispone el artículo 91 de la Ley 21.325, disposición de carácter imperativo respecto de aquello que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario para el solicitante de visa. De esta manera, pide rechazar el recurso interpuesto en todas sus partes. Tercero: El recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato la
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Esmeiry Anyerine Herrera Hidalgo y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25166179, de fecha 21 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional de la amparada, debiendo la autoridad recurrida otorgar un plazo de sesenta (60) días para acreditar el cumplimiento del requisito incumplido, sin perjuicio de realizar por sí misma las gestiones que estén a su alcance para verificar la existencia de fondos a su favor, de los que daría cuenta el comprobante de transferencia acompañado por la actora, tras lo cual deberá emitir un nuevo pronunciamiento acerca de su solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-73-2025.
Texto Completo (Preview)
C. A. de Copiapó Copiapó, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Esmeiry Anyerine Herrera Hidalgo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.467.261-9, domiciliada en Arturo Alessandri Palma N° 2343, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 251661
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica