SIN INFORMACION

/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1, comparece don Rodrigo Hoces Reyes, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Marlene Almanza Saldaña, de nacionalidad boliviana, documento de identificación N° GE96628, domiciliada en avda. Ramón Carnicer, pasaje 23 de marzo N°27, Copiapó, región de Atacama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución exenta que rechazó la solicitud de regularización migratoria de dicha persona y que igualmente dispone su abandono del país, lo que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Relata que la amparada solicitó su regularización migratoria en el marco del proceso extraordinario contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325. Señala que dicha petición fue rechazada mediante Resolución Exenta N° N°23293458, de 01 de agosto de 2023, puesto que la amparada no presentó un certificado de término de causa y sentencia, por la denuncia que mantiene vigente en su país de origen, según auto de declaratoria de rebeldía de fecha 26.12.2018, dictada por el Tribunal 10° de Sentencia de SS CC, del Departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos que indica. Expresa que la recurrente interpuso recurso de reposición en contra de la aludida resolución, el que fue rechazado mediante la Resolución Exenta N°7574, de fecha 28 de febrero de 2025, notificada por correo electrónico con fecha 18 de marzo de 2025, manteniendo el rechazo y orden de abandono del país. Al respecto, plantea que la Resolución Exenta N°23293458 resulta arbitraria e ilegal, y vulnera el principio de inocencia, porque el documento exigido no dice relación con el cumplimiento de los requisitos contemplados por la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, ya que la amparada no registra antecedentes penales en su país de origen ni en el territorio nacional, como da cuenta el certificado de antecedentes que acompaña. En cuanto al derecho cita los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República; y, 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Pide acoger el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución recurrida, eliminando todo impedimento legal y administrativo para obtener la regularización migratoria solicitada. Acompaña los documentos que indica en un otrosí. Segundo: A folio 8, comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado, por el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido. Al respecto, refiere que con fecha 12 de mayo de 2021, la actora solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325. Al respecto, refiere que el 26 de abril de 2023 se informó a la amparada que su solicitud se encontraba incompleta, no reuniendo las condiciones para avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Marlene Almanza Saldaña. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 72-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, once de abril de dos mil veinticinco.  Vistos y considerando: Primero: A folio 1, comparece don Rodrigo Hoces Reyes, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Marlene Almanza Saldaña, de nacionalidad boliviana, documento de identificación N° GE96628, domiciliada en avda. Ramón Carnicer, pasaje 23 de marzo N°27, Copiapó, región de Atacama, en contra del Servi

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