AGRICOLA PUNTA DE TEATINOS LIMITADA CON CAMPODÓNICO (O)
Rol
41405-2021
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En autos Rol C-3330-2017, caratulados “Agrícola Punta de Teatinos Limitada con Campodónico”, juicio ordinario sobre acción reivindicatoria seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinte, rechazó totalmente la demanda, no condenando en costas por estimar que existió motivo plausible para litigar. Apelada esta decisión por la demandante, a lo que se adhirió la demandada en lo relativo a las costas, la Corte de Apelaciones de La Serena la confirmó, disponiendo que cada parte pagase las suyas. Respecto de esta última decisión, la parte demandante interpuso un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandante. PRIMERO: Que por medio del recurso de nulidad formal, la demandante indicó que concurre en la especie la causal contenida en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. En sus fundamentos indicó, en primer lugar, que la sentencia no se ha referido a una de sus alegaciones sustanciales referida a la existencia de hitos de concreto que demarcan actualmente los terrenos de la Estancia Punta Teatinos y que existen desde que le fuera vendido su predio por la Compañía The Bethelehem Chile Iron Mines, lo que demostraría que el demandado se encuentra en posesión material de parte de los terrenos del demandante. Luego, sostuvo que, a través de diversos medios de prueba, acreditó el verdadero límite de las propiedades de ambas partes, particularmente con el informe del perito Sergio Westphal Carrasco analizó con detalle las escrituras públicas y planos de las propiedades, definiendo el límite original de la Estancia Punta Teatinos de aquel llamado El Arrayán, de propiedad de la demandada. Estas apreciaciones, agregó finalmente, se ven ratificadas con el informe de la Policía de Investigaciones, que fuera reconocido por el testigo que lo suscribió y que se encuentra incorporado en la carpeta de investigación penal llevada por la Fiscalía Local de La Serena, donde se concluyó, igualmente, que el verdadero límite de las propiedades de ambas partes, se encuentra determinado mediante antiguos hitos de concreto, que aún existen en el terreno. SEGUNDO: Que, en relación con la causal descrita, ésta habrá de desestimarse desde luego, toda vez que el motivo de invalidación invocado se configura cuando la sentencia no contiene los razonamientos que determinan la decisión del
Fallo
fallo o cuando no se enuncian y explican las normas de derecho o de los principios de equidad que informan lo resuelto. Así, en el caso de autos, la infracción acotada no concurre, ya que, a diferencia de lo postulado por la recurrente, los sentenciadores del grado se refieren latamente a la existencia de una posible superposición de predios, como se colige del motivo cuarto de la sentencia recurrida, análisis que extienden luego en su considerando sexto al valor del informe pericial presentando en la causa, el que desestiman, restándole valor probatorio en razón de correcciones posteriores a su emisión las que alteraron las conclusiones planteadas originalmente, careciendo así de la seriedad suficiente para otorgarle valor probatorio. Mismo ejercicio de raciocinio se expresa en su motivo octavo a duodécimo en relación con la prueba testimonial, y en los considerandos décimo tercero a décimo quinto, en relación a la no configuración, en la especie, de una presunción judicial con aquellos elementos de juicio levantados por el demandante en relación a la supuesta ocupación por la demandada de parte de su predio como fundamento de la acción reivindicatoria. TERCERO: Que, tal como se ha señalado, en consecuencia, los sentenciadores expresaron suficientemente las razones por las que descartaron o asignaron valor probatorio a los antecedentes que obran en el proceso. En efecto, los jueces del fondo manifestaron detalladamente los motivos que tuvieron en vista para preferir algu
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. A los folios N°s 74377 y 180431: estese al mérito de autos. VISTO: En autos Rol C-3330-2017, caratulados “Agrícola Punta de Teatinos Limitada con Campodónico”, juicio ordinario sobre acción reivindicatoria seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil
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