GBV CAPITALES S.A. CON COMPAÑIA MINERA DEL PACIFICO S.A. (E)
Rol
75677-2021
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En autos Rol C-12.893-2014, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo de cobro de factura electrónica, caratulados “GBV Capitales S.A. con Compañía Minera del Pacífico S.A.”, la juez suplente de ese tribunal, por sentencia de quince de febrero de dos mil diecinueve, negó lugar a las excepciones opuestas a la ejecución. Apelada dicha decisión definitiva, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó, acogiendo las excepciones de los numerales 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, negando, consecuencialmente, seguir adelante con la ejecución, sin costas. En contra de esta última determinación, la ejecutante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación sustancial, la ejecutante acusó la infracción de una serie de normas que necesariamente debieran conducir a la invalidación de la sentencia definitiva de segunda instancia, a saber, la vulneración del artículo 54 del Decreto Ley N° 825 en conjunto con el artículo 69 del Decreto N°55 que contiene el Reglamento del IVA, la de los artículos 3 y 5 de la Ley N°19.983, del artículo 464 numerales 6° y 14° del Código de Procedimiento Civil y, por último, la de los artículos 342, 346 y 352 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1700 y 1706 del Código Civil. En sus fundamentos indicó, luego de reseñar los antecedentes del proceso, que tiene la calidad de tercero ajeno a la relación causal que dio origen a la factura y que las excepciones personales no son oponibles al cesionario. Indicó que la infracción al artículo 54 del Decreto Ley N° 825 en relación con el artículo 69 del Decreto N°55, Reglamento del IVA, se verifica porque el
Fallo
fallo recurrido confunde la factura como instrumento tributario con el contrato que le dio origen, ya que si bien el razonamiento judicial se orienta hacia los hechos que configurarían una falsedad del instrumento mercantil, ninguno de ellos dice relación con los requisitos de validez de la factura contenidos en la denominada Ley de IVA y su Reglamento. De lo anterior se sigue –dice- que el reproche de la ejecutada se dirige hacia la relación comercial entre Compañía Minera del Pacífico S.A. y Partnet Equipamientos e Insumos Limitada, por la compraventa de equipos electrónicos, sin embargo, tales reproches le son inoponibles como cesionario de la factura, por expresa mención de los artículos 3 y 5 de la Ley N°19.983. En relación con la infracción del artículo 464 numerales 6° y 14° del Código de Procedimiento Civil, refirió que ello se presenta al acogerse las excepciones de esa índole formuladas por la ejecutada. Estas, indicó, son de naturaleza personal por lo que resultan inoponibles al cesionario, y fueron acogidas en la sentencia recurrida bajo un mismo supuesto, en circunstancias que no son similares, no siendo falsa la factura porque cumple con los requisitos legales de existencia contenidos en la ley del IVA, no siendo nula la obligación ya que emana de la Ley N°19.983 y de la cesión de crédito ocurrida en este caso. Pero aún más, expresa, la excepción del número 6 de artículo 464 ya referido, solo se refiere a la falsedad material, pues la ideológica no puede ser fundamento en un juicio ejecutivo. Por último, en relación a la infracción de los artículos 342, 346 y 352 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1702 y 1706 del Código Civil, han sido conculcados, precisa el recurrente, en la ponderación de los instrumentos acompañados al proceso, pues se trata de documentos privados que no fueron reconocidos en juicio y que, en tales condiciones, carecen de fuerza probatoria, a pesar que no hayan sido objetados en el proceso. Lo que se aprecia, señala, es una valoración conforme a las reglas de la sana crítica, régimen que resulta improcedente en este litigio. SEGUNDO: Que, resulta necesario precisar los antecedentes que constan en el proceso: 1°.- La presente causa se inició por medio de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva el 10 de julio de 2014, para la notificación de la Factura Electrónica N° 1805 por $21.106.869, que solicitó la ejecutante GBV Capitales S.A. respecto de la Compañía Minera del Pacífico S.A. En esta gestión previa compareció la ejecutada, impugnando la factura indicando que aquella ha sido objeto de una falsificación material y que nunca ha recibido ni ha tenido relación comercial con quien la emitió. Agregó que por estos hechos presentó querella criminal, determinándose en la investigación correspondiente que fue creada una página electrónica falsa con el nombre de su empresa, en un domicilio diverso al propio y que correspondía a una oficina de arriendos virtuales, emitiéndose órdenes de compra fa
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En autos Rol C-12.893-2014, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo de cobro de factura electrónica, caratulados “GBV Capitales S.A. con Compañía Minera del Pacífico S.A.”, la juez suplente de ese tribunal, por sentencia de quince de febrero de dos mil diecinueve, negó lugar a las excepciones opuest
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