SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Liliana Morales Castilla, abogada, e interpone acción de amparo a favor de Isabel Aurora Urrieta Bracho, de 6 años de edad, identificada con el Acta de Nacimiento N° 3012, de 26 de abril de 2018, emitida por el estado Lara, Venezuela, representada por su madre doña Luisana Del Valle Bracho Sisiruca, pasaporte venezolano N° 124732492, domiciliada en callejón Diego Portales N° 53, comuna de Vallenar, región de Atacama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el que mediante Resolución Exenta N° 24563116, de fecha 9 de diciembre de 2024, que dispuso el archivo de la solicitud de residencia temporal por razones humanitarias de la niña individualizada, lo que considera ilegal y atentatorio contra el derecho reconocido en el 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en los términos que indica. Expone que el año 2019 la niña individualizada ingresó de manera irregular a Chile en compañía de sus padres y que el 12 de agosto de 2024 estos solicitaron a favor de aquella un permiso de residencia temporal en la subcategoría de razones humanitarias, en la subclasificación de niñas, niños y adolescentes. Seguidamente, señala que el 18 de septiembre de 2024 el recurrido informó a la madre de la amparada que su solicitud estaba incompleta o era insuficiente, porque no se adjuntó el pasaporte o el documento nacional de identificación del país de origen, por lo que se le dio un plazo para ello. Al respecto, refiere que la madre de la niña no pudo aportar tales documentos en virtud de que en Venezuela los niños menores de 9 años no cuentan con cédula de identidad y que solo se identifican oficialmente con su partida de nacimiento, documento que resulta suficiente para todos los trámites legales y administrativos que un niño pueda necesitar en sus primeros años de vida, como el registro escolar o la atención médica, según lo establece la Ley Orgánica de Identificación venezolana. Así, cuando el grupo familiar emigró de Venezuela, la niña tenía un año de vida y por la forma en la que abandonaron su país de origen no fue posible solicitar documentos como los indicados. A continuación, manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 24563116, de fecha 9 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones ordenó el archivo de la solicitud de que se trata, por no haberse presentado los documentos adicionales exigidos. Al respecto, indica que la resolución anterior deja a la niña en un estado de desprotección y desamparo, sin tener en cuenta su interés superior, reconocido en el artículo 4 de la Ley 21.325, al dejarla en situación migratoria irregular, desconociendo, además, que conforme al artículo 41 de dicho texto legal, a los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria de sus padres. Por otro lado, señala que, según los incisos 3 y 6 del artículo 45 del De

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Isabel Aurora Urrieta Bracho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 70-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Liliana Morales Castilla, abogada, e interpone acción de amparo a favor de Isabel Aurora Urrieta Bracho, de 6 años de edad, identificada con el Acta de Nacimiento N° 3012, de 26 de abril de 2018, emitida por el estado Lara, Venezuela, representada por su madre doña Luisana Del V

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