NADALES/ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LTDA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: 1° Que, del mérito de los antecedentes se advierte que no existen agravantes que perjudiquen al infractor que ameriten imponer una multa superior a 30 UTM. 2° Que, de conformidad al artículo 61 de la Ley 19.496, las multas a que se refiere esta ley serán de beneficio fiscal. Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes, lo expuesto en entrados y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada de fojas 93 a 99 vta., en causa Rol N°6683-2023 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, con declaración, que la multa impuesta se rebaja a 30 UTM, a beneficio fiscal, con costas del recurso. Que, habiéndose confirmado la sentencia de autos en la demanda civil, se mantiene la condena en costas impuestas en primera instancia a la parte querellada y demandada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N° Policía Local-45-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes, lo expuesto en entrados y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada de fojas 93 a 99 vta., en causa Rol N°6683-2023 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, con declaración, que la multa impuesta se rebaja a 30 UTM, a beneficio fiscal, con costas del recurso. Que, habiéndose confirmado la sentencia de autos en la demanda civil, se mantiene la condena en costas impuestas en primera instancia a la parte querellada y demandada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N° Policía Local-45-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1° Que, del mérito de los antecedentes se advierte que no existen agravantes que perjudiquen al infractor que ameriten imponer una multa superior a 30 UTM. 2° Que, de conformidad al artículo 61 de la Ley 19.496, las multas a que se refiere esta ley serán de beneficio fiscal. Por estas consideraciones, el mérito de
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