SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA YOUNG CLAUDIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, José Andrés Rojas Young, abogado, deduce acción de protección en favor de Claudio Antonio Sepúlveda Young y en contra de Ilustre Municipalidad De Quilpué, por los siguientes actos que considera ilegales y arbitrarios: (i) Decreto Alcaldicio N°344 de 10 de febrero de 2025, que incumplió parcialmente lo ordenado por esta Corte en sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticinco favorable anterior, dictada en causa de Protección Rol IC N°98-2025, pues no satisface la totalidad de las sumas que correspondía abonar al recurrente y no asegura la continuidad efectiva del recurrente en el cargo, y, (ii) Decreto Alcaldicio N°345 de la misma fecha que dispuso el despido del recurrente, invocando como causal la supuesta "falta de idoneidad" para ejercer el cargo de Director de Seguridad, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, representada por su Alcaldesa, doña María Carolina Corti Badia, por incumplir parcial y defectuosamente lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en un fallo favorable anterior. Señala que, su representado, don Claudio Antonio Sepúlveda Young, se desempeñaba como Director de Seguridad de la Municipalidad de Quilpué desde el 1 de junio de 2024, nombrado mediante Decreto Alcaldicio, siendo posteriormente desvinculado el 6 de diciembre de 2024. Indica que, ante esa primera desvinculación, la Corte de Apelaciones declaró ilegal y arbitrario dicho acto, ordenando su reincorporación y el pago de las remuneraciones devengadas. Manifiesta que, en cumplimiento solo parcial de la sentencia judicial, la Municipalidad dictó el Decreto Alcaldicio N°344, de fecha 10 de febrero de 2025, que formalmente reincorporaba al recurrente, pero sin asegurar la integridad de las remuneraciones ni la estabilidad del funcionario. Agrega que, e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan los siguientes actos: (i) Decreto Alcaldicio N°344 de 10 de febrero de 2025, que incumplió parcialmente lo ordenado por esta Corte en sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticinco, favorable anterior, dictada en causa de Protección Rol IC N° 98-2025, pues no satisface la totalidad de las sumas que correspondía abonar al recurrente y no asegura la continuidad efectiva del recurrente en el cargo, y, (ii) Decreto Alcaldicio N°345 de la misma fecha que dispuso el despido del recurrente, invocando como causal la supuesta "falta de idoneidad" para ejercer el cargo de Director de Seguridad. Debido a lo anterior pide que se ordene el pago total de las sumas adeudadas incluyendo reajustes e intereses, se disponga la permanencia efectiva del recurrente en su cargo y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y garantizar la ejecución íntegra de la sentencia anterior. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en sentencia de 5 de febrero de 2025, en causa Rol IC 98-2025, dictó el Decreto Alcaldicio N°344 de 10 de febrero de 2025, dando así cumplimiento formal a dicha resolución judicial. No obstante lo anterior, de manera simultánea emitió el Decreto Alcaldicio N°345, mediante el cual dispuso nuevamente la remoción del funcionario, invocando en esta oportunidad la facultad expresamente conferida al Alcalde por el artículo 16 bis inciso 4° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que faculta la remoción del Director de Seguridad Pública sin que dicho cargo ostente la calidad de exclusiva confianza, sosteniendo que el referido acto administrativo se ajusta plenamente a la normativa legal vigente. Cuarto: Que, en relación a la pretensión del actor de pago del total de las sumas adeudadas, incluyendo reajustes e intereses, resulta necesario considerar que, mediante presentación de fecha 10 de abril de 2025, se dio cuenta del depósito de un cheque emitido nominativamente a nombre de don Claudio Antonio Sepúlveda Young, por el Banco Estado, con fecha 8 de abril del mismo año, por la suma de $7.739.468.- (siete millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos), en la cuenta corriente N° 24900018602. Adicionalmente, cabe señalar que la referida petición se encuentra actualmente siendo ventilada ante esta Corte en la ejecución de la sentencia dictada en causa Rol IC 98-2025, motivos por los cuales corresponde estarse al mérito de lo que se resuelva en dicho procedimiento. Qui

Fallo

fallo favorable anterior. Señala que, su representado, don Claudio Antonio Sepúlveda Young, se desempeñaba como Director de Seguridad de la Municipalidad de Quilpué desde el 1 de junio de 2024, nombrado mediante Decreto Alcaldicio, siendo posteriormente desvinculado el 6 de diciembre de 2024. Indica que, ante esa primera desvinculación, la Corte de Apelaciones declaró ilegal y arbitrario dicho acto, ordenando su reincorporación y el pago de las remuneraciones devengadas. Manifiesta que, en cumplimiento solo parcial de la sentencia judicial, la Municipalidad dictó el Decreto Alcaldicio N°344, de fecha 10 de febrero de 2025, que formalmente reincorporaba al recurrente, pero sin asegurar la integridad de las remuneraciones ni la estabilidad del funcionario. Agrega que, el mismo día, la Municipalidad emitió el Decreto Alcaldicio N°345, mediante el cual se dispuso nuevamente su despido, alegando supuesta "falta de idoneidad" para ejercer el cargo, sin un procedimiento administrativo formal que acreditara tal carencia. Sostiene que, don Claudio Antonio Sepúlveda Young cumple con todos los requisitos legales para ejercer como Director de Seguridad, poseyendo un título técnico, además de su título universitario en cine, y contando con amplia experiencia previa. Advierte que, actualmente se encuentra con licencia médica debido a un infarto agudo al miocardio, lo cual agrava su situación de vulnerabilidad. Argumenta que, la conducta municipal configura una burla al fallo judicial an

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, José Andrés Rojas Young, abogado, deduce acción de protección en favor de Claudio Antonio Sepúlveda Young y en contra de Ilustre Municipalidad De Quilpué, por los siguientes actos que considera ilegales y arbitrarios: (i) Decreto Alcaldicio N°344 de 10 de febrero de 2025, que incumplió parcialmente lo orde

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