UGARTE URTUBIA GUILLERMO EDUARDO Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 9 de septiembre de 2024 comparece Guillermo Ugarte Urtubia, profesor, quien recurre de protección en favor de José Montoya González, Bresneyda Becerra Márquez, Michell Battista Márquez, Luis García Guaimarez, Cleymar Acosta Serrano, Rances Vargas Escobar, Bernardo José Rocha, Jackeline Rojas Moye, Viviana González Valencia y Wilbert Fernández Fuenmayor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, por el acto que estima ilegal y arbitraria consistente en la no dictación de un acto administrativo terminal que resuelva sus solicitudes de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, lo cual sostiene vulnera la garantía constitucional del articulo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24, y 27 de la Ley N° 19.980, 37 de la Ley N° 21.325 y 46 de su reglamento contenido en el D.S. 296 de 2022. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre dichas solicitudes dentro de un plazo no mayor a 60 días, o en el plazo que esta Corte estime, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Expone que la vulneración de garantías constitucionales que refiere se produce al haber transcurrido un plazo excesivo desde la presentación de la solicitud de regularización extraordinaria hecha por las recurrentes. Dicha solicitud fue ingresada el 18 de noviembre de 2023 y hasta la fecha de presentación de la presente acción constitucional habían transcurrido 9 meses y 8 días sin que la recurrida se hubiere pronunciado, lo que asegura constituye un tiempo excesivo de tramitación. Cita diversa normativa que estima pertinente a su caso, entre ella la Ley N° 19.880, para luego afirmar que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que atiendan las peticiones de sus representadas, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos claros establecidos en la ley que obligan a las autoridades y personal de la Administración Pública en la tramitación de los asuntos, plazos que se pretenden dejar abiertos sin importar que ello vulnere derechos fundamentales como en el caso de marras, puesto que no resulta razonables esperas exageradas de parte de la recurrida. Reprocha a la recurrida poco interés en adoptar las señaladas medidas eficaces, entendiendo que el fin último del Estado son las personas de acuerdo al principio de servicialidad, por lo que estas esperas ilegales y arbitrarias pugnan con los derechos fundamentales de los administrados por lo que permitir tal situación derivaría en un retroceso para un Estado de Derecho y para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Segundo: Que, con fecha 1 de octubre de 2024, comparece la abogado Alejandra Salinas Silva en representación de la Subsecretaría del Interior, quien evacúa el informe que le fuera requerido a su representada. Pide el rechazo de la presente a
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Guillermo Ugarte Urtubia en favor de José Montoya González, Bresneyda Becerra Márquez, Michell Battista Márquez, Luis García Guaimarez, Cleymar Acosta Serrano, Rances Vargas Escobar, Bernardo José Rocha, Jackeline Rojas Moye, Viviana González Valencia y Wilbert Fernández Fuenmayor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Ministerio del Interior. Regístrese y notifíquese Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma la Ministra señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Protección N° 19.170-2024 5
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Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 9 de septiembre de 2024 comparece Guillermo Ugarte Urtubia, profesor, quien recurre de protección en favor de José Montoya González, Bresneyda Becerra Márquez, Michell Battista Márquez, Luis García Guaimarez, Cleymar Acosta Serrano, Rances Vargas Escobar, Bernardo José Rocha, Jackeline Rojas Moye, Vivia
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