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CLAUDIO OYARZUN CONTRERAS CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones CLAUDIO ALEJANDRO OYARZÚN CONTRERAS, chileno, Jubilado, domiciliado en MANUEL DE SALAS N°0576, BARRIO 18 DE SEPTIEMBRE, PUNTA ARENAS, RUT N°9.950.660-1, e interpone acción de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, en adelante PDI, RUT N°60.506.000-5, representada legalmente por su Director General EDUARDO ALEJANDRO CERNA LOZANO, funcionario público, domiciliado, para estos efectos, en Avenida General Mackenna N°1314, ciudad de Santiago por la actuación que califica de ilegal y arbitraria que cometió la SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA PDI -JENAPERS- con mismo domicilio y RUT. Aclara que los

Fundamentos

motivos de la acción dicen relación por una parte- con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la bonificación de zona, sobre la "asignación especial de grado efectivo", código H0050, que es una remuneración adeudada desde el período de ingreso a la institución DEL 21 DE ABRIL DE 1994 AL 26 DE ABRIL DE 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta su derecho de propiedad sobre las remuneraciones a que tengo derecho, contenido en el ARTÍCULO 19 N°24 de la Constitución Política del Estado, esto es el "derecho de propiedad" sobre las remuneraciones percibidas de manera incompleta. Y, por otra parte, con la conducta pasiva de la recurrida en regularizar y dar fiel cumplimiento a sus deberes públicos, en su calidad de empleadora, conculcando el derecho y garantía constitucional del ARTÍCULO 19 N°2, debido a que la PDI ha realizado una distinción arbitraria, dado que le ha pagado en forma íntegra a ciertos ex funcionarios, aquellos montos insolutos por el referido concepto y período alegado precisamente en autos. Agrega que los preceptos infringidos por la PDI, se encuentran no sólo en la Constitución Política de la República ARTÍCULO 19 N° 24, y normativa general, sino que también en la propia ley especial que regula las relaciones del Personal de la PDI, artículos 97 y 98 del DFL N°1 DE 1980 (Estatuto Del Personal De La Policía De Investigaciones). El primero de los preceptos, consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo, establece el derecho a la remuneración íntegra, los cuales fueron afectados por la Institución Policial. Refiere que ingresó a la PDI el 21 de abril de 1004 (sic). En la actualidad, la Institución Policial decidió llamarlo a retiro. Indica que en el mes de mayo del año 2019, mientras se encontraba desempeñando funciones en Punta Arenas, la recurrida informó que había pagado de manera incompleta la remuneración, en relación con la Asignación al Grado Efectivo, código H0050, pues debía hacerse con el incremento de acuerdo a la zona, lo que fue informado a la totalidad del personal mediante Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI (JENAPERS), manifestando además, que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tuviesen derecho de percibirla. Sin embargo, en el mes de junio de 2019, fue suspendido, por decisión unilateral de la recurrida. Posteriormente, con fecha 26 DE ABRIL DE 2021 la Contraloría General de la República, EMITIÓ RESPUESTA AL PRONUNCIAMIENTO DE LA PDI, mediante el Dictamen N°E98928 / 2021 que en síntesis señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Agrega que no fue sino hasta el año 2022, en virtud de las sentencias de la Corte Suprema, en materia de protección en ROLES N° 12.008- -2022 (LOAIZA - PDI) Y 12.465-2022 (POZO - PDI) que la Institución Pol

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por Claudio Alejandro Oyarzún Contreras, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, la que deberá adoptar todas las providencias que sean necesarias para disponer el pago de las sumas adeudadas al recurrente que son motivo de la presente causa, en el periodo que cumplió funciones en regiones donde se percibe asignación de zona hasta abril de 2021. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°106-2025 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones CLAUDIO ALEJANDRO OYARZÚN CONTRERAS, chileno, Jubilado, domiciliado en MANUEL DE SALAS N°0576, BARRIO 18 DE SEPTIEMBRE, PUNTA ARENAS, RUT N°9.950.660-1, e interpone acción de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, en adelante PDI, RUT N°60.506.000-5, representada legalment

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