SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL TRIADA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA SANTA CORINA-CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 12 de febrero de 2025 comparece el abogado Rodrigo Díaz Ahumada, en representación convencional de la Fundación Educacional Triada, representada por don Alejandro Valdés Rebolledo, sostenedora del Establecimiento Educacional denominado Centro de Educación de Adultos Bernardo O’Higgins de Maipú, quien interpone recurso de amparo económico contra el Servicio Local de Educación Pública Santa Corina y la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no respetar un contrato vigente de arriendo que la Fundación que representa tiene actualmente con la Corporación Municipal y de Servicios de Maipú, lo que sostiene que afecta las garantías constitucionales de los números 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que “se reestablezca el imperio del derecho con el fin que se vuelva al estado anterior, lo que trae como consecuencia, ordenar a las recurridas que respeten el contrato de arriendo que se adjunta, a objeto que mi mandante pueda ejercer su actividad económica y laboral, durante el periodo que dure la investigación de los hechos mencionados en el cuerpo de este escrito, con el objeto de resguardar los derecho y garantías establecidos por nuestra Carta Magna.” En cuanto a los antecedentes explica que el Centro de Educación de Adultos Bernardo O’Higgins de Maipú es dependiente de la Fundación Educacional Triada. Dicho establecimiento atiende a la educación de adultos de Maipú, en un establecimiento que era administrado por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, CODEDUC, denominado Centro Tecnológico Técnico Profesional, ubicado en calle 2º Transversal Nº 1900 de la comuna de Maipú. El uso del local viene dado por un contrato de arriendo que originalmente se dio inicio el año 2006 a la Sociedad educacional Triada, el cual se revalidó a nombre de la Fundación Educacional Triada, recurrente de autos, por medio de acto celebrado el día 8 de noviembre de 2018, donde funge como arrendador la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, CODEDUC. Dicho contrato de arriendo fue celebrado por un plazo de 5 años renovables. De acuerdo a la cláusula quinta: “las partes han convenido que este contrato tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha de su suscripción, es decir desde el 8 de noviembre del año 2018 hasta el 7 de noviembre del año 2023, es que se renueva tácitamente y de manera inmediata por periodos de 12 meses sin que ninguna de las partes pone término al contrato por escrito mediante carta expedida al domicilio que conste en este contrato con una antelación de 180 días corridos”. El objeto primordial del contrato era impartir educación media y capacitación de adultos en jornada vespertina de lunes a viernes desde las 18:30 horas hasta las 22:30. Atendido lo señalado, entiende que el contrato vigente se ha prorrogado automáticamente hasta el 7 de noviembre del año 2028. E

Fallo

Por tanto, sostiene que no existe nada que permita construir por lo menos de manera rudimentaria una afectación a derechos asociados al artículo 19 N° 21 de la Constitución, ni siquiera a modo de proyección. Tercero: Que, con fecha 26 de febrero de 2025 comparece el abogado Matías Uribe Calderón, en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, quien evacúa el informe que esta Corte pidió a su representada. Pide que se rechace en todas sus partes el recurso, con expresa condenación en costas. Señala que la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú no ha cometido ningún acto vulneratorio, en circunstancias que no ha existido actuación, ni ha incurrido en omisión alguna que pueda ser considerada arbitraria o ilegal en contra de la recurrente, que le haya hecho sufrir la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución Política, específicamente en el artículo 19 N° 21, respecto al derecho a desarrollar cualquier actividad económica, dado que la actuación de esta Corporación se ha ajustado a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables. Luego, indica que la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú es una entidad de derecho privado y tenía por función la planificación de los recursos pedagógicos y administrativos para dar cumplimiento a las necesidades de la totalidad de los establecimientos municipalizados de la comuna de Maipú.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Al folio 25: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 12 de febrero de 2025 comparece el abogado Rodrigo Díaz Ahumada, en representación convencional de la Fundación Educacional Triada, representada por don Alejandro Valdés Rebolledo, sostenedora del Establecimiento Educacional denominado Centro de Educación de Adultos Berna

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