SIN INFORMACION

MATURANA/JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA 1

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogado Alonso Ferrari Bazzurro, en representación de Paula Andrea Maturana Vargas, demandada en causa laboral monitoria RIT M-28-2024 caratulada "Febre con Maturana" seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota en causa laboral, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de diciembre de 2024, que denegó la concesión de un recurso de apelación interpuesto el 12 de diciembre en contra de la resolución seis de diciembre del mismo año, que rechazó un incidente de nulidad, la que a su juicio reviste el carácter de sentencia interlocutoria. Indica que, dentro del plazo legal de quinto día, el 12 de diciembre de 2024, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, fundado en el artículo 476 inciso primero del Código del Trabajo, por tratarse de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación. Manifiesta que, el 13 de diciembre de 2024, el tribunal dictó resolución denegando la concesión del recurso de apelación, invocando el artículo 474 del Código del Trabajo y declarándolo improcedente. Sostiene que, la resolución denegatoria del tribunal a quo resulta improcedente, pues no consideró el claro tenor del artículo 476 inciso primero del Código del Trabajo, que establece expresamente qué resoluciones son susceptibles del recurso de apelación. Argumenta que, el artículo 474 del Código del Trabajo invocado por el tribunal no guarda relación con la situación jurídica planteada, constituyendo un error que justifica la interposición del presente recurso de hecho. Precisa que, el recurso de hecho se ejerce dentro del plazo de quinto día, conforme lo dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en lo que denomina el "verdadero recurso de hecho". Solicita que, se tenga por interpuesto recurso de hecho contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por el Magistrado titular del 1° Juzgado de Letras de Quillota, don Rolando Andrés Alvear Valenzu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por esta vía, se impugna la resolución de 13 de diciembre de 2024, que denegó la concesión de un recurso de apelación interpuesto el 12 de diciembre en contra de la resolución seis de diciembre del mismo año, que rechazó un incidente de nulidad, la que a su juicio reviste el carácter de sentencia interlocutoria. Tercero: Que, en atención al mérito de los antecedentes aportados e informes evacuados, se concluye que la resolución impugnada fue dictada con posterioridad a la audiencia única celebrada el 14 de noviembre de 2024, en la cual ya se había pronunciado sentencia definitiva, concluyendo así el procedimiento. Por consiguiente, dicha resolución carece de la aptitud jurídica para poner término al juicio o hacer imposible su prosecución, toda vez que el proceso ya se encontraba fenecido. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, no es susceptible de recurso de apelación, atendido a que no se encuentra dentro de las hipótesis señaladas el artículo 476 del Código del Trabajo, que establece un régimen recursivo estricto en los procedimientos laborales, razón por la cual el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Alonso Ferrari Bazzurro, en representación de Paula Andrea Maturana Vargas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-1028-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogado Alonso Ferrari Bazzurro, en representación de Paula Andrea Maturana Vargas, demandada en causa laboral monitoria RIT M-28-2024 caratulada "Febre con Maturana" seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota en causa laboral, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución d

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