6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COVARRUBIAS/FISCO DE CHILE (C.D.E) - (LTE) - (DDHH)

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo vigésimo octavo, trigésimo tercero y trigésimo quinto, los cuales se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: De la excepción de falta de legitimación activa de la víctima por repercusión. La demandada alega como agravio que la demandante Bernardita Covarrubias Araya carece de legitimación activa, por cuanto no sería víctima directa ni figura en los informes Valech. Aduce, además, que el daño por repercusión solo es indemnizable en casos graves, lo que no se configura en la especie, y que, además, el padre - como víctima directa - ya ha ejercido la correspondiente acción indemnizatoria. Estas alegaciones fueron debidamente analizadas y desestimadas por el tribunal de primera instancia, conforme lo expresado en los

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto de la sentencia, fundamentos que esta Corte comparte. Segundo: En relación con las excepciones de reparación por justicia transicional, reparación total y prescripción. Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo, conforme a los argumentos consignados en los motivos octavo a vigésimo quinto de la sentencia apelada y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación de dicha parte, pero habrá que remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prospere. Tercero: Del monto de la indemnización por daño moral de la víctima directa. Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. Considerando que el demandante Germán Alejandro Covarrubias Donoso reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular que el actor fue sometido a privación de libertad en distintas épocas por un total de 16 días, estuvo relegado durante 3 meses y, además torturado, de acuerdo a los hechos que de manera indiscutida asienta el tribunal, lo que permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser rebajada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000). Cuarto: Sobre el monto de la indemnización por daño moral por repercusión. En cuanto a la demanda interpuesta por doña Diamela Bernardita Covarrubias Araya, esta se funda en el daño moral que afirma haber experimentado como consecuencia de la detención y tortura de su padre, configurando lo que la doctrina ha denominado “daño por repercusión”. Al respecto, cabe destacar que tanto la jurisprudencia como la doctrina nacional han sido claras al señalar que la reparación del daño moral p

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se declara que: I. Se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, en cuanto acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Bernardita Covarrubias Araya y, en su lugar, se rechaza íntegramente su acción, sin costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. II. Se revoca sentencia apelada en cuanto negó lugar a la condena al pago de intereses y en su lugar, se declara que las sumas que se ordena pagar devengarán los reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada y los intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables desde que la demandada sea constituida en mora. III. Se confirma la sentencia apelada en cuanto acogió la demanda por indemnización de perjuicios de don Germán Alejandro Covarrubias Donoso, con declaración que se fija en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante suma de dinero que devengará los intereses y reajustes conforme a lo establecido en el presente fallo. Redactó la abogada integrante Magaly Correa Farías. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-17232-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo vigésimo octavo, trigésimo tercero y trigésimo quinto, los cuales se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: De la excepción de falta de legitimación activa de la víctima por repercusión. La demandada alega como agravio que la demandante Bernardita Covarrubi

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