SIN INFORMACION

VIDAL/GUERRA

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Juan Carlos Vidal Etcheverry, en representación de Constructora e Ingeniería Alejandro Emilio Niño Solis EIRL., deduce recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador Cristian Guerra Hernández, por las faltas y abusos graves en que habría incurrido al pronunciar la sentencia definitiva de 22 de noviembre de 2024, que puso término a los autos arbitrales caratulados Sartec SPA con constructora e Ingeniería Alejandro Emilio Niño Solís EIRL. Previa referencia a los antecedentes del procedimiento arbitral asevera que, como primera falta o abuso grave, el árbitro arbitrador, al acoger la demanda, incurre manifiestamente en claras contradicciones, en descontextualizaciones e interpretaciones distintas a la que emanan de los antecedentes, imputando a su representada la responsabilidad del perjuicio que dice sufrir el actor, desestimó absolutamente las condiciones contractuales estipuladas por las partes, como asimismo que solo hubo suspensión de la obra, manteniéndose vigente el contrato y que en el intertanto Sartec SpA ejecutaba otras obras. Señala que de acuerdo con la resolución del día 18 de Marzo 2024, se fijó por concepto de honorarios para el evento que la causa termine por sentencia, la suma de $26.089.984.-, que equivale al 12% de la cuantía, considerando para ello el juez arbitro arbitrador además la complejidad del asunto. También fijó montos distintos frente a ciertas eventualidades. Que su parte formuló un cuestionamiento al honorario fijado, en consideración a lo que se expuso en la contestación de la demanda y los documentos que se acompañaron con esa presentación, debido a que la demandante pretendía la suma de $ 144.944.360.- por concepto de lucro cesante, lo que representa alrededor de dos tercios de lo demandado, lo que fundamentó en la imposibilidad de optar a nuevas contrataciones por la suspensión de la obra contratada por su representada. Expone que al fijar los honorarios el juez árbitro ya contaba con la mayoría de los antecedentes, lo que despejaba los argumentos del demandante, lo que descomplejizaba manifiestamente la Litis y su apreciación, por lo que no se entiende entonces, que haya fijado por una causa, el equivalente a lo que un Juez de letras en lo Civil percibe por 3 meses de trabajo, dictando en ese periodo cientos de resoluciones y sentencias, estar presente en la pruebas y diligencias, entre otras. Además, la sentencia condenó en costas a la demandada, apartándose así de los que la ley dispone expresamente al efecto. El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el Tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución”. En este caso, se acogió la demanda en forma parcial y en un equivalente al 3% de lo demandado. La plausibilidad de la dem

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 26 de marzo de 2024 (Rol civil C-458-2023). En suma, el proceso de autos se trató de un proceso complejo, que acumuló un volumen importante de prueba, acumulando en total más de 500 fojas que incluyeron recursos procesales y rendición de pruebas. Proceso que con todo, se extendió por tan solo 11 meses. Periodo de tiempo muy acotado dada la complejidad del caso, pero razonable para el conocimiento y resolución acertada del asunto. TERCERO: Que cabe destacar que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata de “La Jurisdicción Disciplinaria y de la Inspección y Vigilancia de los Servicios Judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las Facultades Disciplinarias”. Que en el ámbito de las facultades disciplinarias de que se encuentran investidos los tribunales superiores de justicia, el recurso de queja, consagrado en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o, definitivas, pero siempre que ellas no sean susceptibles de recurso jurisdiccional alguno, ordinario o extraordinario. Excepcionalmente, además del recurso de casación en la forma, procede en contra de las sentencias de término dictadas en primera o úni

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C.A. de Valdivia Valdivia, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Juan Carlos Vidal Etcheverry, en representación de Constructora e Ingeniería Alejandro Emilio Niño Solis EIRL., deduce recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador Cristian Guerra Hernández, por las faltas y abusos graves en que habría incurrido al pronunciar la sentencia d

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