SIN INFORMACION

MUÑOZ/II ZONA CARABINEROS ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Mauricio Antonio Olivares González, en representación de don Nolberto Esteban Muñoz Caro, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2025, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Calama en autos Rol C-1366-2024, caratulados “II Zona de Carabineros de Antofagasta con Muñoz”, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de fecha 5 de febrero de 2025, que citó a las partes a oír sentencia. Expone que la resolución impugnada le habría causado un agravio irreparable al impedirle rendir una diligencia probatoria —absolución de posiciones— solicitada en tiempo y forma, cuya práctica habría sido denegada por el tribunal por motivos meramente formales, sin permitir subsanar la omisión. SEGUNDO: Que, informado por el juez titular del Segundo Juzgado Civil de Calama, don Ricardo Andrés Alveal Venegas, se da cuenta que la solicitud de citación a absolución de posiciones fue rechazada por resolución de fecha 17 de diciembre de 2024, a folio 23, atendido que no se individualizó al absolvente en la presentación respectiva, y tratándose de una persona jurídica, ello resultaba indispensable. Esta resolución no fue objeto de recurso ni se presentó nueva solicitud subsanando el defecto advertido, y posteriormente, mediante resolución de fecha 5 de febrero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. TERCERO: Que, en los términos planteados, la cuestión debatida en esta sede consiste en determinar si la resolución que cita a las partes a oír sentencia, dictada en el contexto antes descrito, configura un agravio procesal irreparable que justifique la procedencia del recurso de apelación denegado por el tribunal, y en consecuencia, habilita la revisión de lo obrado mediante el presente recurso de hecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, conforme al tenor literal del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que cita a las partes a oír sentencia solo es susceptible del recurso de reposición, el cual debe fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. En el caso de marras, la resolución que resuelve dicha reposición – y niega la apelación - es expresamente declarada inapelable por el legislador, careciendo,

Fallo

por tanto, de fundamento legal el recurso subsidiario interpuesto en autos. En todo caso, debe tenerse presente que el recurrente, pese a contar con la oportunidad procesal para impugnar la resolución que denegó la diligencia probatoria, no lo hizo oportunamente, más allá del mérito que puedan o no tener sus alegaciones, las que no pueden conocerse a través de un recurso de hecho por referirse estrictamente al fondo del asunto. Así, lo decidido por el tribunal a quo se ajusta estrictamente al procedimiento legal aplicable, no configurándose en la especie un acto denegatorio indebido de apelación que habilite el conocimiento del presente recurso de hecho, en los términos del artículo 203 del mismo cuerpo legal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203, 432 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Mauricio Antonio Olivares González, en representación de don Nolberto Esteban Muñoz Caro, en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2025, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Calama en autos Rol C-1366-2024. Comuníquese al tribunal de origen para los efectos que correspondan. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 230-2025 (Civil-Hecho)

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Antofagasta, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Mauricio Antonio Olivares González, en representación de don Nolberto Esteban Muñoz Caro, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2025, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Calama en autos Rol C-1366-2024, caratulados “II Zona de Carabineros de

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