SIN INFORMACION

HERRERA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de don Ricardo Andrés Herrera Atencio, quién deduce acción constitucional de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido notificar válidamente la residencia temporal otorgada al recurrente y emitir el estampado electrónico correspondiente. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que impide al recurrente materializar su cédula de identidad y solicitar nuevos permisos migratorios, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 números 2 y 3, por lo que solicita se oficie a la recurrida para que emita sin mayor dilación el estampado electrónico de la residencia temporal. Expone el recurrente que reside en Chile con trabajo estable y sin que su permanencia haya implicado gasto para el Estado. Señala que su situación migratoria se ha mantenido siempre de forma regular, habiendo solicitado una prórroga de residencia temporaria consignada bajo el número 17924797. Indica que posteriormente al ingreso de dicha solicitud, el recurrente recibió notificación de que ésta no podría ser acogida a trámite debido a que contaba con un permiso de residencia en trámite aún no resuelto por la autoridad migratoria competente. Argumenta que la presunta residencia temporal otorgada al recurrente nunca le fue notificada válidamente, nunca se le ofició para pagar los derechos correspondientes, ni pudo obtener la materialización de la residencia mediante su cédula de identidad chilena actualizada. Agrega que tampoco puede ingresar una solicitud de ratificación de esta residencia temporal pues el portal no lo ha habilitado, quedando completamente impedido de gozar de este permiso y, a la vez, de solicitar uno nuevo. Señala que tiene familiares directos residentes definitivos en el país, específicament

Fundamentos

motivos laborales, con vigencia hasta el 27 de febrero de 2019. Posteriormente, por Resolución Exenta N°343194, de fecha 28 de diciembre de 2019, se le concedió una nueva visa sujeta a contrato por un año en calidad de titular, la cual no fue oportunamente estampada por el recurrente. Respecto a la solicitud de prórroga de residencia temporal, presentada el 22 de enero de 2021, informa que mediante Comunicación Electrónica de fecha 10 de enero de 2023, se informó al recurrente que su solicitud no sería acogida a trámite por contar supuestamente con un permiso de residencia en trámite no resuelto. Sin embargo, verificando que el recurrente no registraba una solicitud pendiente, el Servicio procedió a dictar el Oficio Ordinario N°1393 de fecha 13 de enero de 2025, requiriendo al extranjero remitir documentación actualizada sobre su actividad laboral, cotizaciones previsionales y certificado de antecedentes de su país de origen, otorgándole un plazo de 60 días para ello. Sostiene que la acción de protección carece de oportunidad y eficacia, por cuanto el Servicio ha rectificado la decisión de no acoger a trámite la solicitud del recurrente, dando continuación a la solicitud de prórroga de residencia temporal. En consecuencia, afirma que no existe actualmente un acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra las garantías constitucionales, especialmente porque la autoridad migratoria ya se pronunció respecto de la solicitud presentada. Solicita en definitiva tener por evacuado el informe requerido y el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de las garantías protegidas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, falto de razonabilidad de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que luego de lo dicho, atendido que la recurrida ha informado que actualmente mediante el Oficio Ordinario N° 1393 de fecha 13 de enero de 2025 se continuó con el trámite de la solicitud de residencia temporal, otorgándole un plazo de 60 días para efectos de acompañar la documentación que allí se señala, por lo que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los der

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Ricardo Andrés Herrera Atencio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-26333-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de don Ricardo Andrés Herrera Atencio, quién deduce acción constitucional de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido notificar válidamente la residencia temporal otorgada al recurrente y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica