SIN INFORMACION

REGOLLO VALDES RODRIGO ALFREDO/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE. (CRC)

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Ricardo Bravo Cornejo, en representación de don Rodrigo Regollo Valdés, quién deduce acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile – Alcaide del CCP Colina I, por haberlo excluido del proceso de reducción de condena establecido por la Ley N° 19.856 correspondiente al año 2024, no obstante mantener conducta sobresaliente. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que se ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a Gendarmería de Chile aplicar el texto de la Ley N°19.856 vigente al momento de la comisión del delito. Expone el recurrente que su representado se encuentra condenado por sentencia definitiva a la pena de 10 años como autor del delito de usurpación, receptación y robo con violencia, cuyo cumplimiento se computa por Gendarmería de Chile desde febrero de 2016, con término previsto para el 24 de junio de 2026. Señala que desde que se encuentra cumpliendo su condena, el amparado no ha sido postulado ni informado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, del cual se ha encontrado excluido del proceso. Agrega que, atendida la circunstancia de que el amparado mantiene calificación de conducta "muy buena" para los últimos cinco bimestres, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno no lo ha propuesto para que la Comisión de Reducción de Condena pondere la procedencia de otorgarle una rebaja de su condena conforme a la Ley N° 19.856. Indica que al consultar sobre este proceso, se le comunicó a su representado que no cumplía con los requisitos, instándolo a firmar la renuncia a su postulación, sin proporcionar

Fundamentos

fundamentos ni información adicional, situación que lo dejó en un estado de frustración e incertidumbre. Sostiene que la recurrida ha fundamentado la exclusión del amparado del proceso de reducción de condena en un informe técnico que lo ubica en una "etapa pre contemplativa a contemplativa", señalando que el interno no habría integrado sus conductas a un contexto infractor de ley. Sin embargo, argumenta que dicha calificación contradice la normativa aplicable al tiempo de la comisión del delito y la sentencia firme, lo que vulnera garantías fundamentales del amparado y constituye un acto ilegal y arbitrario. Explica que el fundamento utilizado por Gendarmería se basa en disposiciones introducidas por la Ley N°21.421, que entró en vigor el 9 de febrero de 2022, estableciendo nuevas exigencias para la evaluación motivacional de los internos como requisito para acceder a beneficios penitenciarios. No obstante, al momento de la comisión del delito por parte del amparado (2017) y de la dictación de su condena (2019), dichas disposiciones no existían, y por ende, no formaban parte de su estatuto jurídico penal o penitenciario. Argumenta que el actuar de Gendarmería aplica retroactivamente un criterio más gravoso y desfavorable que no estaba contemplado en la normativa vigente al momento de los hechos ni al momento de dictarse la sentencia condenatoria, lo que implica una violación al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en el artículo 19 N°3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, el artículo 18 del Código Penal, el artículo 11 del Código Procesal Penal, así como en normas del Derecho Internacional como el artículo 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cita jurisprudencia de diversas Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que han acogido recursos similares, estableciendo que la modificación introducida por la Ley N°21.421 incide directamente en la forma de cumplimiento de la pena y no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del condenado. Agrega que con los hechos denunciados se afecta la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, puesto que, de haber obrado la Comisión recurrida en adhesión al ordenamiento normativo, el amparado recuperaría su libertad con antelación producto del reconocimiento del beneficio de reducción de condena. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se decrete que la exclusión del amparado del proceso de reducción de condena correspondiente al año 2024 es ilegal y se ordene a Gendarmería de Chile aplicar el texto de la Ley N°19.856 vigente al momento de la comisión del delito por parte del amparado, ponderando su conducta y otorgándole, en su caso, la rebaja de pena correspondiente. SEGUNDO: Que a folio 5, informa doña Valeria Orrego Caro, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Regollo Valdés, en contra de la Gendarmería de Chile – Alcaide del CCP Colina I. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1142-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Ricardo Bravo Cornejo, en representación de don Rodrigo Regollo Valdés, quién deduce acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile – Alcaide del CCP Colina I, por haberlo excluido del proceso de reducción de condena establecido por la Ley N° 19.85

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