SIN INFORMACION

ALBRECHT/TESORERIA PROVINCIAL OSORNO

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció Andrés Javier Olave Echeñique, abogado, en representación de don Raúl Albrecht Barrientos, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Tesorería Provincial de Osorno por el acto arbitrario e ilegal consistente en impedirle acceder a los beneficios establecidos en la ley 21.713, lo que conculcas su derecho a la igualdad ante la ley, debido proceso, derecho a ejercer cualquier actividad económica y su derecho de propiedad, en base a los antecedentes que expuso. Indicó que la ley 21.713 sobre cumplimiento de las obligaciones Tributarias ofrece beneficios para los contribuyentes con deudas tributarias vencidas consistente en facilidades de hasta 48 meses para el pago en cuotas de impuestos adeudados, vencidos hasta el 31 de diciembre de 2023; a la fecha en que se suscriba dicho convenio, la Tesorería General de la República condonará el 100% de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivo, y; en caso de que se pague la deuda al contado, se condonará el 100% de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos. En ese contexto, el contribuyente explicó que presenta dos deudas tributarias. La primera, formulario 12, folio 95279, fecha de vencimiento 23 de julio de 2009, deuda neta de $29.484.828, reajuste $25.268.498, interés de $66.864.761. Total $121.618.087. La segunda deuda, formulario 21, folio 9647989, fecha de vencimiento 30 de abril de 2023, deuda neta $1.719,715, reajuste $72.228, interés $136.725, total $1.928.668. Argumentó que,

Fundamentos

considerando los beneficios entregados por la ley 21.713, intentó pagar la deuda antes indicada a través del portal de internet de la Tesorería General de la República, pero la recurrida no permitió acceder a la normativa prescrita en el artículo 13 transitorio de la ley indicada. Agregó que, lo anterior se repite si se intenta pagar al contado la deuda completa, en que no permite acceder al beneficio de condonación del 100% de los intereses que la norma plantea. Solicitó se acoja el recurso y se declare que la Tesorería General de la República actuó de manera ilegal y/o arbitraria, perturbando, amenazando o vulnerando los derechos garantizados por la Constitución Política de la República; se declare que el contribuyente recurrente tiene derecho a suscribir convenio de pago, de conformidad a la normativa prescrita en el artículo 13 transitorio de la Ley N°21.713 y; se le impida a la recurrida realizar actos que entorpezcan su derecho a suscribir el convenio de pago indicado en el N°2 anterior, en las condiciones legales ofrecidas por el legislador. Segundo. Informó el recurso por la recurrida Tesorería Provincial de Osorno, doña Irma Ojeda Riquelme, quien solicitó el rechazo del recurso por improcedente. En primer lugar, argumentó que, en uso de sus facultades legales el Servicio de Tesorerías ha iniciado el cobro de obligaciones tributarias de dinero, en contra del contribuyente recurrente acción ejecutiva especial materializada los expedientes administrativos N° 12652- 2024 y N° 10106-2024, ambos de la comuna de Osorno. En cuanto a la aplicación de la ley 21.713 en la especie, indicó que el tenor de la ley es claro en cuanto es necesario se cumplan 2 requisitos respecto de las deudas para que se puedan acoger al beneficio tributario vigente hasta el 21 de marzo de 2025. El primero es que se trate de impuestas adeudados o multas por incumplimientos administrativos y el segundo, es que se encuentren vencidos hasta el 31 de diciembre de 2023. Argumenta que, de una revisión detallada de cada expediente concluye que ninguno de los dos requisitos se cumplen en la especie, pues el folio N° 95279, fue generado por un formulario 12, que se refiere a un reintegro de egresos habilitación cargo previo, permite el ingreso en arcas fiscales de los montos que, en los procesos de control o fiscalización de los egresos no tributarios, se han identificado y determinado que algunos contribuyentes deben realizar un reintegro de los beneficios percibidos, ya sea por incumplimiento de los requisitos para acceder a ellos, o por inconsistencias con la información presentada que materializó el egreso respectivo, lo que dio origen a percibir sumas de dineros indebidos, erróneos o en exceso. Por lo tanto, no cumple con el primer requisito indicado anteriormente. Por otro lado, el folio N° 9647989 tiene fecha de vencimiento el día 30 de abril de 2024, por lo tanto, no cumple con lo establecido en la Ley. En definitiva, es correcto el mensaje de la página de la Tes

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Raúl Albrecht Barrientos en contra de la Tesorería Provincial de Osorno. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-218-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció Andrés Javier Olave Echeñique, abogado, en representación de don Raúl Albrecht Barrientos, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Tesorería Provincial de Osorno por el acto arbitrario e ilegal consistente en impedirle acceder a los beneficios estab

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