MADALOSSO NETO, ANTONIO/TESORERÍA GENERAL DE LA RUPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Andrés Ponce Labarca, abogado, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de septiembre de 2024, por don Cristian Pinochet Arriagada, en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Coquimbo en causa administrativa Rol 12197-2019 La Serena caratulada “Tesorería Regional De Coquimbo Con Deudores Morosos”, la que negó lugar al recurso de apelación presentado el 02 de septiembre de 2024, en contra de resolución librada con fecha 28 agosto pasado. Expone que el recurso de apelación cuya admisibilidad solicita que se declare, fue interpuesto, en calidad de subsidiario del recurso de reposición (por tratarse de un auto o decreto) en contra de resolución librada con fecha 28 agosto de 2024, la que resolvió “Al Segundo otrosí: Atendida la prohibición aludida, no ha lugar al patrocinio y poder otorgado.” Agrega que el mencionado recurso, no fue admitido a tramitación por resolución de 10 de septiembre de 2024 conforme al siguiente tenor: “Al primer otrosí́; En cuanto a la apelación subsidiaria, siendo la resolución recurrida un auto o decreto, sin que esté altere la sustanciación regular del proceso o establezca trámites que no expresamente ordenados por la ley, no ha lugar por improcedente”. Explica que en cuanto al fondo de la discusión el rechazo a tener por constituido el patrocinio tiene sustento en una errónea interpretación del inciso 2°del artículo 62 del DFL N° 1 del año 1993, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, al aplicarle una prohibición que le empecé de poder ejercer su profesión de abogado. En cuanto a la procedencia del recurso de apelación subsidiario interpuesto explica que la resolución impugnada al resolver no tener por constituido el patrocinio y poder, efectivamente es un auto que, si altera la sustanciación regular del proceso, y si establece trámites que no están expresamente ordenados por la Ley. Agrega que,
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por deducido verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de septiembre de 2024, declarándose su admisibilidad, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó el recurso Cristian Pinochet Arriagada, director regional Tesorero de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso, en base a los siguientes antecedentes: Explica que la causa Rol N°12197-2019 de La Serena, caratulados “Fisco de Chile con deudores morosos”, con fecha 3 de abril de 2024, don Antonio Madalosso Neto alegó el abandono del procedimiento, otorgando en dicha solicitud Patrocinio y poder al abogado Nicolás Ponce Labarca. Agrega que a la petición de tener presente el patrocinio se resolvió: “Al Segundo otrosí: Que, existiendo prohibición establecida en el inciso 2° del artículo 62 del DFL N° 1 del año 1993, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado que dispone: “...ningún abogado que se retire de algún otro servicio de la administración centralizada o descentralizada del Estado o de alguna institución privada en que el Estado o sus instituciones tengan aporte mayoritario o igualitario, donde haya prestado sus servicios, podrá actuar en juicios como abogado en contra del Fisco o del Servicio o institución a la que pertenecía, en asuntos en que, en razón de sus funciones, hubiere tenido intervención. Tampoco podrá actuar como contradictor en juicios en que las instituciones mencionadas tengan interés, durante un año con posteriorid
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Ponce Labarca, Nicolás Andrés Tesorería General de La República Recurso de Hecho Rol N°1490-2024 Civil La Serena, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Andrés Ponce Labarca, abogado, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de septiembre de 2024, por don Cristian Pinochet Arriagada, en su calidad de Juez Sust
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