6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARRIETA/FISCO DE CHILE- SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA - (LTE) -(VUELVE A TABLA)-

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que la revisión del libelo respectivo permite concluir que la demanda interpuesta satisface las exigencias establecidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la misma posibilita su razonable comprensión y hace posible la defensa por parte del demandado, dado que se formulan con la necesaria precisión los hechos que justificarían su pretensión indemnizatoria, señalándose los montos por cada uno de los rubros de daño y la causa que los habrían provocado; 2°. Que, así las cosas, la acción deducida no es inepta, vaga o ininteligible, lo que lleva a desestimar la excepción respectiva; Por estas razones, se revoca la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en los autos rol N°C-7799-2022, y en cambio, se rechaza la excepción dilatoria deducida por la demandada con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, debiendo continuarse con la sustanciación de la causa como en derecho corresponde. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3676-2023.

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en los autos rol N°C-7799-2022, y en cambio, se rechaza la excepción dilatoria deducida por la demandada con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, debiendo continuarse con la sustanciación de la causa como en derecho corresponde. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3676-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. A los folios 31 y 32; a todo, téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que la revisión del libelo respectivo permite concluir que la demanda interpuesta satisface las exigencias establecidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la misma posibilita su razonable comprensión y hace posibl

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