JAVIER ALEJANDRO VILUGRON BASTIAS/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, abogado, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Javier Alejandro Vilugrón Bastías y en contra de la sentencia pronunciada el 12 de febrero de 2025 en causa Rol Penal Penal-2087-2024, por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por su Presidente Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, Ministro (S) Sr. Federico Gutiérrez Salazar y abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, quien tuvo a cargo la redacción de la sentencia, que conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del amparado por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, rechazó este recurso y confirmó la sentencia condenatoria, todo en base a los antecedentes que expuso. Indicó que el amparado fue condenado el 8 de noviembre de 2024 en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo más multa y penas accesorias en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000; a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias legales por su participación en calidad de autor de un delito de cultivo de especie vegetales del artículo 8 de la ley 20.000 y a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más accesorias legales por su participación en calidad de autor del delito de tenencia ilegal de municiones del artículo 9 de la ley sobre control de armas. Añadió que se dispuso que el cumplimiento sería efectivo por no ser procedente pena sustitutiva alguna. Agregó que, sobre esta sentencia, se dedujo un recurso de nulidad por el cual, la Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol penal 2087-2024 por sentencia de 12 de febrero de 2025 resolvió rechazar el recurso y confirmar la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. Estima que la sentenci
Fundamentos
considerando cuarto y quinto. En lo tocante a que la Corte habría errado en considerar acreditado que el amparado habría estado vendiendo tras drogas, lo que no sería un hecho acreditado ante el Tribunal Oral en lo Penal, cabe señalar que entre los hechos acreditados por el referido tribunal precisamente está la venta de otras drogas como se indica en el considerando octavo en relación al considerando segundo. Estima que la decisión tomada para confirmar la sentencia impugnada fue dictada conforme a las facultades que la ley concede a los Tribunales de alzada y que el hecho que la resolución no sea compartida por la defensa no la convierte en una decisión arbitraria o ilegal, además, el recurso de amparo no constituye un mecanismo de revisión de la decisión impugnada y estima que no se da ninguno de los supuestos para acoger esta Acción Constitucional Tercero. Atendido lo expuesto, se observa que lo pretendido por la recurrente es dejar sin efecto la sentencia de 12 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que resolvió confirmar la sentencia de 8 de noviembre de 2024 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. Cuarto. Así las cosas, el recurso pretende conseguir los siguientes objetivos “acoger la acción de amparo, dejando sin efecto la sentencia dictada por la recurrida y por la razones ya expuestas, a) Se ordene la restablezca el imperio del derecho; b) Se anule la sentencia que causa este devenir en un acto arbitrario y contrario a derecho; c) Se dicte en forma inmediata y sin más trámite sentencia de reemplazo, asegurándose que se respeten en la las normas legales y los principios informadores del derecho penal conculcados y que hace el acto sea vulneratorio, arbitrario e ilegal; d) En la dictación de sentencia se haga una correcta aplicación de los tipos penales de la ley 20.000 y ley 17.798 y en definitiva se condene a la pena justa a mi representado por delito de tráfico de pequeñas cantidades artículo 4 ley 20.000 y se subsuma dentro de este tipo penal el delito contemplado en el artículo 8 de la misma ley y se absuelva del delito contenido en el artículo 9 inciso 2 de la ley 17.798 sobre tenencia de municiones y se le otorguen las penas sustitutivas de la ley 18.216 o lo que vuestras señorías Ilustrísimas estimen de acuerdo al mérito del proceso.” Quinto. Conforme al mérito de los antecedentes, lo informado por la Corte de Apelaciones recurrida, lo alegado por las partes en estrados y de la revisión del expediente en que se pronunció la resolución en comento -Ingreso Penal 2087-2024 Corte de Apelaciones de Temuco-, puede concluirse la inexistencia de una actuación ilegal -contraria al ordenamiento jurídico- o arbitraria -meramente caprichosa o voluntariosa y carente de fundamento- toda vez que la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco ha actuado dentro de la esfera de su competencia, conociendo del recurso de nulidad promovido por la defensa, con conocimiento de los antecedentes y l
Fallo
Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones que conducen al rechazo la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: Se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Alejandro Vilugrón Bastías y en contra de la sentencia pronunciada el 12 de febrero de 2025 en causa Rol Penal Penal-2087-2024, por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, Sala integrada por su Presidente Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, Ministro (S) Sr. Federico Gutiérrez Salazar y abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-133-2025.
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C.A. de Valdivia Valdivia, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, abogado, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Javier Alejandro Vilugrón Bastías y en contra de la sentencia pronunciada el 12 de febrero de 2025 en causa Rol Penal Penal-2087-2024, por la primera sala de la Corte de Apelac
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