JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ HUGO ALBERTO ORELLANA GHISOLFO

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. Para considerar lo anterior, se tendrá especialmente presente que –conforme lo señalado por la representante del Ministerio Público en estrados-, existen lesiones que provocaron la muerte de la víctima de estos hechos, asimismo, existen diversos testigos que dan cuenta de la participación del encartado en la comisión de los hechos formalizados y que, hasta ahora, es el único sindicado como autor del delito investigado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, también por unanimidad de los integrantes de esta Sala, se tendrá especialmente presente la gravedad de la pena asignada al delito formalizado, la forma y circunstancias de comisión del ilícito y que, en el evento de recaer sentencia condenatoria a su respecto, probablemente no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, siendo presupuestos objetivos que hacen concluir que la medida cautelar en debate es proporcional, idónea y necesaria, para los fines del procedimiento y para asegurar la presencia del encartado en las diversas actuaciones del procedimiento. Respecto a lo alegado por la Defensa Penal Privada en estrados, en relación con la legítima defensa total o incompleta que ha referido, conforme los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal, existen al menos tres versiones de la dinámica de los hechos que descartan dicha alegación, por lo que no se podría estimar como conducente dicha defensa, debiendo acr

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C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 5: Téngase presente. Al escrito folio N° 6. A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos ma

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