SIN INFORMACION

AGUILAR CRESPO MARIBEL CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Maribel Aguilar Crespo, socióloga, domiciliada en calle 10 Oriente N° 4401 de la comuna de Colchane, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Colchane representada legalmente por su alcalde don Teófilo Mamani García, por vulnerar las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que mediante Decreto Exento N° 100, de 20 de febrero de 2025, la recurrida le exige la devolución de una vivienda fiscal que le había sido asignada válidamente por el Decreto Alcaldicio N° 1948, de octubre de 2024, en un plazo no más de 08 días, para ser entregada a don Joaquín Segundo García Flores, directivo suplente, grado 8°, quien ha ingresado a prestar servicios al municipio en enero de 2025, siendo parte de la nueva administración municipal y cercano al nuevo alcalde. Explica que es funcionaria de la Municipalidad recurrida, habiéndose desempeñado inicialmente a honorarios desde el año 2018 y, a partir de agosto de 2023 fue traspasada al régimen del Código del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley N° 21.526. Indica que, si bien su domicilio particular se encuentra en la comuna de Alto Hospicio, el ejercicio de sus funciones exige su permanencia en la localidad de Colchane, ubicada a más de tres horas de distancia, lo que la obliga a residir allí de lunes a viernes y, en algunas ocasiones, incluso durante los fines de semana. Hace presente que, tras la asignación de la vivienda, invirtió aproximadamente $ 2.000.000 en habilitarla, y que vive allí junto a sus sobrinos, quienes están bajo su cuidado. Alega que la orden de desalojo de la vivienda fiscal es ilegal, ya que desconoce un acto administrativo que le asignó formalmente el inmueble, el cual se encuentra plenamente vigente y ha sido reconocido por la propia municipalidad a través de descuentos mensuales por arriendo. Además, sostiene que la autoridad actúa fuera del marco legal al negar su

Fundamentos

fundamentos técnicos o jurídicos, responde a motivaciones políticas tras el cambio de administración municipal, y favorece a un funcionario recién ingresado en desmedro suyo, pese a su antigüedad y necesidad habitacional. A ello se suma una serie de actos de hostigamiento, como la exclusión del sistema biométrico de control de asistencia. Todo lo anterior configura un trato discriminatorio y una vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley, integridad psíquica y propiedad. Pide restablecer el imperio del derecho y ordenar a la Ilustre Municipalidad de Colchane dejar sin efecto el Decreto Exento N° 100, de 20 de febrero de 2025, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe don Miguel Reyes Bazaes, abogado de la Ilustre Municipalidad de Colchane, quien reconoce que a la recurrente se le asignó una vivienda fiscal mediante el Decreto Alcaldicio N° 1948/2024; sin embargo, sostiene que dicha asignación fue ilegal por dos razones principales: Primero, porque la funcionaria se encuentra contratada bajo el Código del Trabajo y no bajo el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, normativa que establece en su artículo 89 el derecho a uso de vivienda fiscal sólo para quienes estén nombrados en cargos de planta. En consecuencia, el beneficio otorgado por la anterior administración excedió las facultades legales. Segundo, porque el mencionado decreto le otorgó a la recurrente un derecho de uso indefinido sobre la vivienda, contraviniendo el artículo 14, letra a), del Reglamento Interno para la Cesión de Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal en calidad de arriendo y/o comodato, que establece un plazo máximo de 5 años para este tipo de asignaciones. Asimismo, señala que la actora incurrió en infracciones al reglamento interno al realizar modificaciones o instalaciones dentro del inmueble sin autorización, contraviniendo expresamente las disposiciones del artículo 12 de dicho reglamento, que prohíbe alterar la disposición natural de la vivienda, realizar modificaciones en instalaciones eléctricas o introducir elementos que puedan generar riesgos. Sostiene que no se ha infringido el principio de igualdad ante la ley, ya que la distinción entre funcionarios regidos por diferentes estatutos no obedece a una decisión discrecional, sino a mandatos expresos de la legislación vigente. En cuanto a la propiedad, indica que la recurrente conserva el dominio de los bienes muebles adquiridos, pero no puede pretender un derecho sobre un inmueble fiscal cuya cesión ha sido revocada conforme a derecho. Por todo lo anterior, concluye que no existe ni ilegalidad ni arbitrariedad en el acto administrativo recurrido, por lo que pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Maribel Aguilar Crespo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Colchane, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la decisión de restitución de vivienda fiscal contenida en el Decreto Exento N° 100, de 20 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 585-2025 Protección. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Maribel Aguilar Crespo, socióloga, domiciliada en calle 10 Oriente N° 4401 de la comuna de Colchane, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Colchane representada legalmente por su alcalde don Teófilo Mamani García, por vulnerar las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la C

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