FORESTAL ARAUCO S.A. C/ NN NN NN
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia y sin perjuicio de lo ya resuelto anteriormente por esta misma Corte de Apelaciones, estimando que efectivamente se cumplen con los requisitos estipulados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, al menos respecto de dos de los ilícitos puesto que la decisión final deberá ser valorada por los jueces del fondo, se aprecia, en esta oportunidad, que conforme a los antecedentes de la investigación, los fines del procedimiento se verían satisfechos con una medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva. Que, por otro lado, se tiene en consideración que en esta audiencia, no se ha dado cuenta de ninguna diligencia de investigación que pudiese ser entorpecida ante la circunstancia de que el imputado se encontrare fuera del recinto carcelario. Por último, se tiene también en consideración para resolver, que la coimputada en esta causa se encuentra en la actualidad con medidas cautelares de menor intensidad que aquella que se encuentra impuesta al imputado de autos, razones por las cuales, SE REVOCA la resolución de fecha siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Saúl Eduardo Fonseca Vásquez, y en su lugar, se resuelve que se modifica la medida impuesta por el Juez A Quo, imponiendo respecto al imputado ya referido, las medidas cautelares de las letras a), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, estos es, el arresto domiciliario total, en el domicilio que deberá señalar ante el Juez A Quo, arraigo nacional y la prohibición de comunicarse con otros imputados de la causa. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-446-2025. (cwm)
Fallo
se resuelve que se modifica la medida impuesta por el Juez A Quo, imponiendo respecto al imputado ya referido, las medidas cautelares de las letras a), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, estos es, el arresto domiciliario total, en el domicilio que deberá señalar ante el Juez A Quo, arraigo nacional y la prohibición de comunicarse con otros imputados de la causa. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-446-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 4, 9, 10, a lo principal, primer y segundo otrosí de los escritos folio 6 y 11 y, a lo principal y otrosí del escrito folio 7 y 8: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia y sin per
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