VIVENZIO PAZ MICHEL JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Michel José Vivenzio Paz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en Resolución Exenta N°25155676 de 17 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país en 15 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, el amparado ingresó a Chile en calidad de turista, posteriormente obtuvo residencia temporal y, tras el vencimiento de su visado, solicitó la residencia definitiva el 11 de agosto de 2023, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la legislación. Expresa que, el 7 de enero de 2025, el amparado fue notificado de un previo rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para remitir un certificado de antecedentes penales apostillado de Venezuela y cancelar una sanción pecuniaria. Manifiesta que, el amparado no pudo obtener dicho certificado dentro del plazo otorgado, ya que en promedio, este documento tarda entre 1 a 3 meses en ser emitido en Venezuela, sin considerar el tiempo adicional para la apostilla. Destaca que, a pesar de estas dificultades, el amparado actuó con diligencia y logró obtener el certificado de antecedentes penales vigente y apostillado el 31 de marzo de 2025. Afirma que, la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad, puesto que no realizó un examen íntegro de los documentos presentados, desconociendo que el amparado ya había adjuntado un certificado vigente al momento de presentar su solicitud original. Sostiene que, la medida adoptada es completamente desproporcionada,
Fundamentos
considerando que el amparado contaba con todos los requisitos establecidos por ley para ser titular del beneficio migratorio solicitado. Enfatiza que, el amparado ha residido en Chile por más de 6 años, cuenta con contrato de trabajo vigente, ha cumplido con la normativa previsional y ha mantenido una buena conducta dentro de la sociedad chilena. Agrega que, la decisión administrativa no solo afecta al amparado sino también a su hijo Salvatore Michel Vivenzio Alvarez, recién nacido con cédula de identidad chilena N°28.230.587-9, vulnerando el interés superior del niño, principio consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asevera que, el acto administrativo recurrido afecta gravemente la libertad personal del amparado al verse amenazado con una orden de abandono, situación que lo deja en completa vulnerabilidad y desconoce su arraigo familiar, social y laboral en Chile. Solicita que, se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución impugnada e instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental para decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe. Expone que, solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional interpuesta, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Precisa que, no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad migratoria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Relata que, el 11 de agosto de 2023, el amparado ingresó mediante la plataforma "Simple" su solicitud de Residencia Definitiva mediante trámite ID N° 67048159. Agrega que, mediante notificación electrónica de fecha 14 de mayo de 2024, se comunicó al extranjero respecto de las razones que fundamentaban el rechazo de su solicitud de acuerdo con el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes. Sostiene que, transcurrido el plazo otorgado y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos del rechazo, por lo que mediante Resolución Exenta N°25155676 de 17 de marzo de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días. Detalla que, la razón específica del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Afirma que, al extranjero se le reservaron expresamente los recursos establecidos en la Ley N°19.880, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Hace presente que, la resolución de rechazo fue dictada conforme a las normas de la Ley N°21.325, específicamente el artículo 88, numeral 1, que dispone el rechazo de solicitudes de residencia cuando no se cumplan los requisitos de cada categoría
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Michel José Vivenzio Paz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25155676 de 17 de marzo de 2025, debiendo el Servicio recurrido considerar los antecedentes acompañados por el amparado a folio 1 y en su mérito, dictar el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a su solicitud de residencia, tramitarla y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-870-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Michel José Vivenzio Paz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en Resolución Exenta N°25155676 de 17 de marzo de 2025,
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