ROMÁN VARGAS NELSON CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
160337-2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan: Y teniendo, además, presente: 1°) Que, de los antecedentes allegados a estos autos, aparece con claridad que no se ha acreditado que, en la sentencia firme o ejecutoriada que el condenado se encuentra cumpliendo, hubiere sido considerada a su favor alguna de las minorantes previstas en el artículo 11 N° 8 y 9 del Código Penal, acompañando la sentencia respectiva o bien un certificado que así lo reconozca expedido por el tribunal de la causa; y por otra parte tampoco se aportó un certificado que diere cuenta de que, en otras causas criminales de similar naturaleza, el amparado hubiere aportado antecedentes de los que tenga conocimiento y que hubiesen sido considerados como serios y efectivos por el tribunal competente, expedido por éste. 2°) Que, en este entendido, la entidad recurrida ha ajustado su actuar a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia, no pudiendo por ende reprochársele ilegalidad alguna, motivo suficiente para desestimar el amparo solicitado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3921-2022 y, en consecuencia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Nelson Williams Román Vargas, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, póngase en conocimiento del Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que disponga lo pertinente para que se investigue y determine la posible responsabilidad administrativa, en su caso, relacionada con la emisión del certificado de 26 de agosto de 2019 extendido por el, entonces, secretario ad-hoc Marco Marihuán Garrido, que fue adjuntado a los antecedentes. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 160.337-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan: Y teniendo, además, presente: 1°) Que, de los antecedentes allegados a estos autos, aparece con claridad que no se ha acreditado que, en la sentencia firme o ejecutoriada que el condenado se encuentra cumpliendo, hubiere sido consid
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