CONJUNTO HABITAC EL PEDREGAL/SERVIU ARICA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Alejandro Zúñiga Pérez, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota, en adelante, “SERVIU”, entidad autónoma del Estado, en autos sobre demanda del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción; en subsidio, demanda por falta de servicio caratulados “Conjunto Habitacional El Pedregal con SERVIU Arica y Parinacota, causa rol C-2598-2024, cuaderno principal, apela en subsidio, en contra de la resolución dictada en autos el pasado 18 de octubre de dos mil veinticuatro, de fojas 34 del cuaderno principal, la cual proveyendo el escrito de su parte de fecha 16 de octubre de 2024, que resolvió al incidente de sustitución de procedimiento, interpuesto por la accionada con incidente de carácter de previo y especial pronunciamiento: “A lo principal, por interpuesto incidente de sustitución del procedimiento, traslado. Al primer otrosí, atendido el mérito de lo previsto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la suspensión del procedimiento. Al segundo otrosí, por acompañado con citación. Al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. SEGUNDO: Que, la recurrente solicita respecto de lo peticionado en el primer otrosí del libelo de folio 8 de autos, en cuanto a la solicitud de suspensión de procedimiento, se resuelva que, atendido el mérito de autos, se hace lugar a lo solicitado, y se decreta la suspensión del procedimiento de autos, hasta la resolución del incidente de sustitución de procedimiento. Comenta la recurrente que la demandada, compareció en autos el pasado 16 de octubre de 2024, interponiendo incidente de sustitución de procedimiento, interpuesto por la accionada como incidente de carácter de previo y especial pronunciamiento, fundado principalmente en que el presente proceso, de acuerdo al contenido de la demanda fundante de autos, el actor ha interpuesto tres acciones diversas, ha invocado diversa normativa, y ha ofrecido acompañar una g
Fundamentos
fundamentos de las acciones interpuestas por la demandante, las cuales su parte impugnara totalmente, mediante la contestación de dichas acciones, para lo cual, de manera fundada, acompañando para tal efecto prueba y empleando una argumentación en relación a la falta de efectividad de los hechos que la contraparte imputa como faltas a SERVIU, los cuales consideran recursos de protección, reclamaciones ante el Consejo Para la Transparencia, y reclamos ante la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, cuestiones que involucran una extensa litigación, de acuerdo a lo cual, resulta conveniente para ambas partes, que el presente proceso sea tramitado, conforme a las reglas del juicio ordinario. Que, por resolución de fecha 18 de octubre pasado, se rechazó la petición de suspensión de procedimiento, indicando para tal efecto: “Al primer otrosí, atendido el mérito de lo previsto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la suspensión del procedimiento.” Argumenta que, de acuerdo con lo mencionado previamente, la resolución recurrida, funda el rechazo en el contenido del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, articulo el cual, de acuerdo al tenor literal de la norma citada, para efecto de rechazar la petición de suspensión de procedimiento, en relación a lo ordenado en el artículo 81, de manera expresa debe tratarse de asuntos contenidos en los artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil. Que, los artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente: El 79. Podrá un litigante pedir la rescisión de lo que se haya obrado en el juicio en rebeldía suya, ofreciendo probar que ha estado impedido por fuerza mayor. Este derecho sólo podrá reclamarse dentro de tres días, contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer ante el tribunal que conoce del negocio. El 80 Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.” Argumenta que de acuerdo al contenido del libelo acompañado en autos por SERVIU el pasado 16 de octubre, el accionado no ha interpuesto un incidente vinculado con lo previsto en los artículos 79 y 80 mencionados previamente, siendo de acuerdo al contenido del libelo de folio 8, del cuaderno principal, la teoría del caso planteada por SERVIU, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo cual, la aplicación del artículo 81, en relación al incidente planteado por su parte, carece de nexo para rechazar la suspensión de procedimiento conforme a dicha normativa. Indica que la reso
Fallo
Por estas consideraciones y a lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que NO SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO respecto de recurso de apelación deducido por la demandada, en contra de la resolución de dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro, en cuanto no se había dado lugar a la suspensión del procedimiento, mientras no se resolviera la sustitución del mismo. Devuélvase vía interconexión. Rol Corte 428-2024 Civil (Acumulada Rol 434-2024 Civil).
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ARICA, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Alejandro Zúñiga Pérez, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota, en adelante, “SERVIU”, entidad autónoma del Estado, en autos sobre demanda del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción; en subsidio, demanda por falta de servicio caratulados “Con
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