2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CAMPOS ORREGO PEDRO / DÍAZ GAMBOA SERGIO

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo y del numeral III de lo resolutivo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el actor interpuso demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, fundada en el incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones asumidas en el contrato de construcción celebrado el 8 de diciembre de 2015. Segundo: Que el tribunal a quo acogió la demanda sólo en cuanto declaró resuelto el contrato y ordenó la restitución de la suma pagada por el actor, rechazando, en cambio, la solicitud de indemnización de perjuicios por considerar insuficiente la prueba aportada para acreditar la existencia y cuantía de los daños invocados. Tercero: Que, sin perjuicio de la valoración efectuada en primera instancia, esta Corte estima que los antecedentes allegados al proceso resultan suficientes para acreditar, en los términos exigidos por los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, la existencia del perjuicio alegado y su vinculación causal con el incumplimiento contractual. Cuarto: Que, en efecto, es un hecho público y notorio —y como tal, no requiere prueba conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil— que las construcciones abandonadas e inconclusas sufren deterioros que exigen nuevas inversiones para su reparación, especialmente cuando se exponen a las inclemencias climáticas por la falta de techumbre, cierres y terminaciones. Quinto: Que, además, el actor acompañó al proceso diversos elementos probatorios que permiten concluir la procedencia de la indemnización solicitada, entre ellos: i) Fotografías del inmueble que evidencian el estado inacabado de la obra y los daños sufridos; ii) Confesión ficta del demandado respecto a su incumplimiento contractual; y iii) Transcripción de conversación vía WhatsApp, que da cuenta del abandono del proyecto y de las razones esgrimidas por el contratista para no continuar con los trabajos. Todo lo anterior, además de la prueba documental descartada por el tribunal de primera instancia, que resulta indiciaria para acreditar las pretensiones del actor, atendida la correspondencia de su contenido con el resto de las probanzas. Sexto: Que dichos antecedentes constituyen un conjunto probatorio coherente, que permite a esta Corte tener por suficientemente acreditado que, a raíz del incumplimiento contractual, el actor debió asumir diversos gastos para reparar la construcción inconclusa y afrontar las consecuencias del abandono de obra. Séptimo: Que, sin perjuicio que el demandante ha indicado ciertos montos específicos, esta Corte estima que, atendida la naturaleza de los daños y los elementos disponibles en el proceso, corresponde determinar prudencialmente el monto de los perjuicios, fijándolo en la suma que se señalará en lo resolutivo. Octavo: Que, asimismo, se revocará la sentencia en alzada en aquella parte que no condena en costas a la parte demandada, desde que al acogerse todas las pretensiones de la demanda, ha resultado aquella totalmente venc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1489 y 1698 del Código Civil, así como en los artículos 144, 160, 186 y siguientes y 426 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca, en lo apelado, la sentencia de 27 de agosto de 2024, dictada por el 2º Juzgado Civil de San Miguel, en cuanto por su numeral III rechaza la demanda de indemnización de perjuicios, y en su lugar se declara: que se acoge dicha pretensión, condenándose a don Sergio Enrique Díaz Gamboa al pago de la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), a título de indemnización de perjuicios, más reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y la de su pago efectivo, e intereses desde que se constituya en mora. II.- Que se revoca, asimismo, la sentencia en alzada en cuanto no condena en costas a la parte demandada, y en su lugar se la condena al pago de dicha carga. III.- Se confirma en lo demás la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. N° 2606-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 19: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando décimo y del numeral III de lo resolutivo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el actor interpuso demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, fundada en el incumplimiento por

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