SIN INFORMACION

ESPINOSA/FIGUEROA

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Campos Espinosa, chileno, divorciado, comerciante, Cédula Nacional de Identidad N°12.123.933-7; por mí mismo y por su madre María Antonieta Espinosa Pereira, chilena, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad N° 9.166.036-9, afectada en sus derechos fundamentales, ambos domiciliados en calle 13 oriente N°2868, comuna de Talca, quien deduce acción de protección, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Roxana del Carmen Figueroa Ponce, domiciliada en pasaje Las Tepas N°107, población Talca 2, comuna de Talca, en razón de que su conducta ha afectado de manera arbitraria e ilegal sus garantías constitucionales, en especial, su derecho al respeto y protección de la vida privada y a la honra, con el propósito de que este ilustrísimo tribunal, conociendo del recurso, ordene restablecer el imperio del derecho y asegure la debida protección, disponiendo las medidas que se señalarán en la parte petitoria de este líbelo o las medidas que se juzguen necesarias. Expone que, quien suscribe, estuvo casado con Roxana del Carmen Figueroa Ponce. De dicho vínculo nacieron dos hijas, Noelia Ignacia y Emilia Constanza, ambas con el apellido Campos Figueroa. Debido a serias diferencias de convivencia, se divorciaron el 11 de septiembre del 2023, según consta en causa RIT C-2124-2023, del Tribunal de Familia de Talca. Alega que el día 16 de noviembre de 2023, la recurrida presentó una demanda de alimentos a favor de sus hijas, abriéndose la causa RIT C-2873-2023, del Juzgado de Familia de Talca. En esa causa, interpuso un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, debido a irregularidades en la notificación de la demanda, que conllevaron a que no le llegase ninguna copia de las resoluciones decretadas en dicho proceso. Desde la interposición de la demanda y en el marco de la tramitación de los procesos judiciales, la recurrida ha hecho un uso irresponsable de sus redes sociales, especialmente de su cuenta en TikTok (usuario: roxfiguebyg) y su cuenta Facebook (usuario: Roxana Figueroa Ponce), para difundir contenido que detalla las actuaciones procesales de los procesos reseñados, y otros que afectan gravemente su reputación y la de su madre, ridiculizándolos públicamente y atacando su honor mediante acusaciones falsas y descalificadoras. Es en su plataforma de tiktok, que el día 25 de noviembre de 2024, la recurrida publicó un video titulado “La víbora y su nueva no era!”, donde aparece la imagen de su madre, María Antonieta Espinoza Pereira, en una celebración de cumpleaños en el Casino de Talca. Ese video obtenido de forma subrepticia, lo edita, y en él, ella realiza comentarios despectivos y falsos sobre su persona, calificándola de manera humillante y difundiendo información privada de manera irresponsable. Estas publicaciones no solo afectan su imagen, sino que también exponen detalles privados y familiares de nuestras vidas, violando flagra

Fallo

fallo de los Recursos de Protección, son requisitos de fondo de tal acción: la existencia de una acción u omisión, que tal acción u omisión sea arbitraria o ilegal, y, además, que tal acción u omisión arbitraria o ilegal genere privación, perturbación o amenaza en los derechos susceptibles de ser protegidos por esta vía, señalados taxativamente en el artículo 20 de la Constitución chilena. La recurrida, con sus actos, afecta la garantía contenida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, la cual estipula: “La constitución asegura a todas las personas: (…) 4° El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”. Explica que el primer requisito que debe cumplirse para que proceda un recurso de protección es la existencia de una acción u omisión que haya causado la perturbación o afectación a los derechos de la persona. En este caso, la recurrida ha llevado a cabo una serie de publicaciones en redes sociales, en particular, TikTok y Facebook, que constituyen actos de difamación y calumnias públicas. Las publicaciones, que son accesibles a un número significativo de personas, contienen acusaciones falsas y despectivas, descalificando a los recurrentes y afectando gravemente su honra y su vida privada. La acción de la recurrida se concreta, por tanto, en la difusión públic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Campos Espinosa, chileno, divorciado, comerciante, Cédula Nacional de Identidad N°12.123.933-7; por mí mismo y por su madre María Antonieta Espinosa Pereira, chilena, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad N° 9.166.036-9, afectada en sus derechos fundamentales, ambos domiciliad

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