CONJUNTO HABITAC EL PEDREGAL/SERVIU ARICA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Alejandro Zúñiga Pérez, por el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION DE ARICA Y PARINACOTA o SERVIU ARICA Y PARINACOTA, en autos sobre demanda de indemnización de perjuicios por defectos de construcción, en calidad de propietarios; en subsidio, demanda de indemnización de perjuicios por defectos de construcción, en calidad de tercero; y en subsidio, demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulados “Conjunto Habitacional El Pedregal con SERVIU Arica y Parinacota, causa rol C-2598-2024, cuaderno de sustitución de procedimiento, interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en autos el pasado 29 de octubre de 2024, en el cuaderno de sustitución de procedimiento, la cual resolvió no ha lugar, sin costas al incidente de sustitución de procedimiento de lo principal de folio 2, del cuaderno accesorio 2, solicitando se enmiende el fallo recurrido y se resuelva concretamente que se decreta la sustitución del procedimiento de autos, de juicio sumario a ordinario. SEGUNDO: Que, el recurrente refiere que en estos autos, ha comparecido en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, interponiendo incidente de sustitución de procedimiento, de sumario a ordinario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se ordene que el actual Procedimiento Sumario se substancie de conformidad a las reglas del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, fundado en que el presente litigio tendrá una amplia tramitación,
Fundamentos
considerando que el actor ha deducido tres acciones diversas, entre las cuales se encuentra demanda de indemnización de perjuicios por defectos de construcción, en calidad de propietarios; en subsidio, demanda de indemnización de perjuicios por defectos de construcción, en calidad de tercero; y en subsidio, demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, al interponer el incidente. Refiere que su parte ha hecho referencia a la procedencia de la sustitución del procedimiento solicitada, considerando lo ordenado en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “En los casos del inciso 1 del artículo anterior, iniciado el procedimiento sumario, podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario, si existen motivos fundados para ello. (…) La solicitud en que se pida la substitución de un procedimiento a otro se tramitará como incidente”. Indica la recurrente que lo mencionado, en cuanto a la extensión de la discusión de estos autos, considerando que en la especie, el demandante fundamenta su demanda en los artículos 2, y 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción; en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1, 46 y 50 del D.S. N°49 del año 2011 del MINVU; artículo 2 del Decreto N°355 del MINVU; artículos 1 y 38 Constitución Política; artículos 4° y 37 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOC N°18.575); y artículo 2332 del Código Civil. Reitera que el demandante interpone tres acciones, en lo principal demanda de indemnización de perjuicios por defectos de construcción, en calidad de propietarios; en el primer otrosí, en subsidio, demanda de indemnización de perjuicios por defectos de construcción, en calidad de tercero; y en el segundo otrosí, en subsidio, demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. Hace presente esta recurrente que, en el libelo fundante de autos, se omite por el actor exponer el fundamento que lo facultaría, o por el cual pretende la tramitación en proceso sumario en estos autos, en especial respecto de la acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio, sin perjuicio de que, al evacuar el traslado, invoca para la tramitación el juicio sumario, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, cuestión que en definitiva es acogida por la sentencia recurrida de fecha 29 de octubre de 2024. Añade que la resolución recurrida en este acto, causa agravio a su parte, considerando que si bien es efectivo que existe norma expresa en cuanto a la tramitación de las acciones sobre demanda de indemnización de perjuicios por defectos de construcción, en calidad de propietarios, y respecto de la demanda de indemnización de perjuicios por defectos de construcción, en calidad de tercero, en cuanto a que su tramitación se rige por el procedimiento sumario, no ocurre lo mismo en cuanto a la demanda de indemnización de perjuicios
Fallo
fallo recurrido y se resuelva concretamente que se decreta la sustitución del procedimiento de autos, de juicio sumario a ordinario. SEGUNDO: Que, el recurrente refiere que en estos autos, ha comparecido en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, interponiendo incidente de sustitución de procedimiento, de sumario a ordinario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se ordene que el actual Procedimiento Sumario se substancie de conformidad a las reglas del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, fundado en que el presente litigio tendrá una amplia tramitación, considerando que el actor ha deducido tres acciones diversas, entre las cuales se encuentra demanda de indemnización de perjuicios por defectos de construcción, en calidad de propietarios; en subsidio, demanda de indemnización de perjuicios por defectos de construcción, en calidad de tercero; y en subsidio, demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, al interponer el incidente. Refiere que su parte ha hecho referencia a la procedencia de la sustitución del procedimiento solicitada, considerando lo ordenado en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “En los casos del inciso 1 del artículo anterior, iniciado el procedimiento sumario, podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario, si existen motivos fundados para ello. (…) La solicitud en que
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ARICA, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Alejandro Zúñiga Pérez, por el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION DE ARICA Y PARINACOTA o SERVIU ARICA Y PARINACOTA, en autos sobre demanda de indemnización de perjuicios por defectos de construcción, en calidad de propietarios; en subsidio, demanda de indemnización de perjuicios por defectos de cons
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