IMPUTADO: GUILLERMO ARTURO CID CORTES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el letrado del imputado Guillermo Arturo Cid Cortés, recurre de apelación en contra de la resolución de 11 de marzo del año en curso, dictada en causa RIT 132-2024, RUC 2400308150-4 del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero que no dio lugar a sobreseer definitivamente a su representado, al tenor del artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 4°, parte final, de la Ley 20.000, atendido que cesó la etapa de investigación y de que no existen diligencias pendientes de investigación y que se logra acreditar fehacientemente que su representado a través de antecedentes médicos que se encuentra aterido por dolores a causa de un cuadro de dolor crónico y que a través de la prescripción médica realizada por especialista en cannabis y en base al suministro médico de dichas unidades floridas del cannabis puede revertir su cuadro de dolor crónico. Arguye que Guillermo Cid Cortés presenta un cuadro clínico en virtud del cual accedió a un tratamiento médico en un centro de salud especializado en uso de medicina cannábica. Por lo anterior, se ha sostenido que la cantidad de 77 gramos de cannabis en unidades floridas predispuestas para la obtención de aceite cannábico para elaboración de comida, como también, aceite para la vaporización por vía no pirolítica, asimismo, para la realización de cremas y ungüentos de cannabis para el tratamiento de su patología de dolor crónico debido a la agudización del varicocele que le afecta desde hace más de 15 años a la fecha. Además, cita y reproduce el artículo 8° de la Ley 20.000, expresando que cuenta con prescripción médica para el consumo de cannabis sativa, insistiendo en que se decrete el sobreseimiento definitivo respecto de su representado. SEGUNDO: Que, el sobreseimiento es un instituto a través del cual el imputado, queda, definitiva o temporalmente apartado del proceso penal, perdiendo en consecuencia, su condición de imputado. Se trata de una resolución judicial que impide la continuación del proceso y que supone una terminación anormal del mismo, pues lo ordinario es que concluya con una sentencia, de modo que se trata de una decisión alternativa al juicio oral. TERCERO: Que, el sobreseimiento definitivo es aquella resolución judicial que pone término al procedimiento penal respecto del delito y del imputado que lo favorezca y en cuanto a sus efectos: pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, tal como se desprende del tenor del artículo 251 del Código Procesal Penal, esto es, una decisión de esta naturaleza implica, en consecuencia, tener la mayor cantidad de elementos de convicción posibles que permitan adoptar una decisión de tal envergadura. El sobreseimiento es total cuando se refiriere a todos los delitos y a todos los imputados. CUARTO: Que, para que proceda el sobreseimiento definitivo es necesario: 1) Que se encuentre agotada la investigación (en los casos en que lo solicite la defensa), y 2) Que concurra una cau
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 letra c), 251 y 253 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada, de 11 de marzo del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, en causa RIT 132-2024, RUC 2400308150-4 3836-2020, que no dio lugar a sobreseer definitivamente en la presente causa al imputado Guillermo Arturo Cid Cortés. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jordán quien fue de opinión de decretar el sobreseimiento definitivo en la presente causa, al tenor del literal c) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 4° inciso 1° parte final de la Ley 20.000, respecto del imputado Guillermo Arturo Cid Cortés, pues en su concepto, con los antecedentes e informes médicos que obran en el Sexto raciocinio, consta que: 1.- El imputado fue sorprendido con 77 gramos de marihuana elaborada. 2.- El imputado presenta los siguientes diagnósticos: -Dolor crónico por Discopatía Lumbar, DX Varicocele Dolor Crónico, con efectos insuficientes en su terapia alopática. Trastorno ansioso con alteraciones del ánimo y calidad de sueño; congestión nasal y dolor por Rinitis Crónica. 3.- El imputado ocupa una cantidad aproximada mensual de 220 grs. de sumidades floridas secas para su uso personal medicinal, cantidad que se explica en gran parte debido a que la preparación de extractos medicinales, requiere de mayor cantidad de sumidades floridas secas.
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el letrado del imputado Guillermo Arturo Cid Cortés, recurre de apelación en contra de la resolución de 11 de marzo del año en curso, dictada en causa RIT 132-2024, RUC 2400308150-4 del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero que no dio lugar a sobreseer definitivamente a su representado, al tenor del artícu
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