C/ DAVID ALEJANDRO GARCIA MARTINEZ
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°. Que esta Corte estima que efectivamente han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida de prisión preventiva de los imputados,
Fundamentos
considerando especialmente que en su alegato la defensora dio lectura a un correo electrónico del Fiscal de la causa ofreciéndoles un procedimiento abreviado. 2°. Que dicho procedimiento implica conforme al artículo 407 incisos 4° y 5°, que la aceptación de los hechos podrá ser considerada por el fiscal como suficiente para estimar que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11, Nº 9, del Código Penal, además, si los imputados aceptan expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el querellante, según sea el caso, podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley. De lo dicho, habiendo una manifestación expresa del Fiscal respecto al ofrecimiento de un procedimiento abreviado, unido a que no registran condenas anteriores los imputados, da cuenta que la pena en concreto a la que podrían ser condenados se verá atenuada, pudiendo, además, cumplirla extra muros, lo que hace que la prisión preventiva resulte desproporcionada, coincidiendo con los argumentos de la resolución recurrida. 3°. Que, en estas condiciones, las medidas cautelares de menor intensidad que fueron decretadas por el juez a quo, se estiman suficientes para asegurar los fines del procedimiento, razón por la cual la resolución apelada no será modificada. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de nueve de abril de este año, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Franco Agustín Madrid Zavala y Gonzalo Nicolás Del Río Del Río. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Benítez Urrutia, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva de ambos imputados, considerando que, a su juicio, no existen antecedentes que hagan variar las circunstancias que se tuvieron en cuenta al decretar la medida cautelar más gravosa, considerando, además, la naturaleza y gravedad del ilícito investigado, la pena asignada al mismo y el haber actuado en grupo o pandilla; son elementos de juicio suficientes para estimar la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°1776-2025.-
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1776-2025 Ruc: 2500081257-1 Rit : O-561-2025 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jenny Book Reyes, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora: Mariana Díaz Digitadora: Carla Medina
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