SIN INFORMACION

MARIO ESTEBAN JARA VELOSO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Melissa Riquelme Bernales, defensora penal pública, en representación del imputado Mario Esteban Jara Veloso y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén en audiencia de 01 de abril de 2025 decretada por el magistrado Mauro Arriagada Torres, que no se pronunció sobre la solicitud de la defensa de apercibir de cierre al Ministerio Público. Señala que el 26 de diciembre de 2023 se realizó una audiencia de control de detención y formalización en contra del amparado, acusado por el Ministerio Público de cometer el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 N° 5 del mismo código y el artículo 5 de la Ley 20.066. Se le atribuyó participación como autor en grado consumado, y se fijó un plazo de tres meses para la investigación. En aquella audiencia el tribunal decretó las medidas cautelares del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad parcial, entre las 22 horas y las 6 horas y las de la letras a) y b) del artículo 9 Ley 20.066, de violencia intrafamiliar. Relata que en audiencia de 30 de mayo de 2024, se accede a la petición del Ministerio Público y se amplía el plazo por un mes. Hace presente que durante 9 meses no hubo solicitud del ente persecutor para fijar la audiencia de apercibimiento de cierre, la que fue solicitada por la defensa el 19 de marzo pasado cuando el plazo ya estaba vencido, la que se fijó para el 1 de abril. Refiere que el 20 de marzo de 2025, posterior a la resolución antedicha, el Ministerio Público solicitó audiencia de reformalización, la que se programó para el 29 de abril, indicando que se comunicará la investigación por un nuevo delito de desacato, delito más gravoso que el inicialmente formalizado. En la audiencia del 1 de abril el Ministerio Público se opuso a la solicitud de apercibimiento de cierre, fu

Fundamentos

considerando además que el Ministerio Público ni siquiera solicitó ampliación de plazo de investigación, ni realizó ninguna otra diligencia, además la solicitud del ente persecutor fue posterior al vencimiento de la investigación. Continúa señalando que el tribunal acogió la solicitud del Ministerio Público y fijó una audiencia de reformalización para el 29 de abril de 2025, sin pronunciarse sobre el apercibimiento de cierre solicitado. Ante esto, la defensa interpuso un incidente de nulidad procesal, insistiendo en que corresponde apercibir de cierre la investigación, dado que el plazo legal ya venció en junio de 2024, conforme a los artículos 234 y 247 del Código Procesal Penal. Argumenta que la audiencia debía ser exclusivamente para el apercibimiento de cierre, y que la resolución del tribunal vulnera los derechos del imputado, quien ha estado bajo investigación por más de un año solo por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Además, se cuestiona que el Ministerio Público pretenda reformalizar incorporando un nuevo y más grave delito, el de desacato, lo que podría empeorar la situación del imputado. Por ello, la defensa solicita que se respete el vencimiento del plazo y se aperciba de cierre al Ministerio Público. El Ministerio Público se opone a la solicitud señalando que la reformalización es un derecho del imputado y no ha sido declarado el cierre de investigación en esta causa, por lo que no decretándose el cierre judicial mantienen la solicitud y solicita no hacer lugar al incidente señalado por la defensa. Finalmente el tribunal rechazo el incidente. Afirma que existe una afectación sustancial a los derechos del imputado, que debe ser remediada mediante esta acción de amparo. Argumenta que al no decretarse el cierre de la investigación pese al vencimiento del plazo, se permite al Ministerio Público realizar una reformalización extemporánea, incorporando hechos nuevos y más graves que los originalmente formalizados. Añade que aunque la normativa admite la reformalización, esta no puede alterar el núcleo sustancial de los cargos iniciales. Al permitirlo, se estaría atribuyendo al imputado un nuevo delito lo cual agrava su situación procesal y obliga a cambiar la tramitación de la causa de procedimiento simplificado a ordinario, enfrentando así mayores penas. Asevera que existe un peligro real para la libertad personal del imputado. Además, acusa que la resolución judicial fue arbitraria e ilegal al basarse únicamente en las solicitudes del Ministerio Público y desatender los planteamientos de la defensa, vulnerando principios y garantías legales que deben regir toda resolución judicial. Reitera que se cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 234 y 247 del Código Procesal Penal para que se declare el cierre de la investigación y al estar vencido el plazo de investigación y al haber realizado el apercibimiento de cierre por parte de esa defensa, el tribunal debió pronunciarse sobre

Fallo

se resuelve de la siguiente forma: “Que, habiéndose interpuesto incidente de nulidad y solicitado que se declare el cierre de la investigación por parte del Ministerio Público, solicitud que ha hecho la defensa, a lo cual se ha opuesto el Ministerio Público señalando que se trata de un plazo judicial, plazo judicial que no se encontraría vencido, y que necesita la declaración judicial, entonces, para su vencimiento. Que este tribunal atendido lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, entiende que efectivamente la investigación, el plazo de investigación, se trata de un plazo judicial en que discurre la norma precisamente en que se debe citar a audiencia y decretarse el cierre de la investigación, apercibir para que se declare el cierre de la investigación al Ministerio Público, por lo cual no se encuentra cerrada la misma investigación hasta que no haya declaración judicial en tal sentido. Que, así las cosas, los plazos que se cuentan, se cuentan a partir del cierre de la investigación, los plazos que se le imponen al Ministerio Público y el cierre de la investigación, como ya se dijo, se da respecto de la declaración que se hace en audiencia. Atendido el mérito de lo expuesto, no encontrándose vicio alguno en la aplicación así de la norma procesal, se rechaza el incidente de nulidad.” 5°) Que, como se aprecia, las resoluciones dictadas con fecha 1° de abril pasado, por Juzgado de Garantía de Mulchén, impugnadas por esta vía, se encuentran debidamente funda

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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada Melissa Riquelme Bernales, defensora penal pública, en representación del imputado Mario Esteban Jara Veloso y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén en audiencia de 01 de abril de 2025 decretada por el magistrado Ma

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