2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

SKY AIRLINES S.A./SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA/VC PZF

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la norma del artículo 50 D de la Ley N° 14.496, expresamente dispone la obligación de todos los proveedores de exhibir en un lugar visible del establecimiento la individualización completa de quien cumpla la función de jefe del local, indicándose al menos su nombre completo y su domicilio, obligación que no solo corresponde hacer constar en el local donde se compra el pasaje, sino también donde se presta el servicio, y que además, el artículo 131 del Código de Aeronáutica obliga a los proveedores poner a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de las oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos, todo lo cual la denunciada no cumplió en la especie, SE CONFIRMA la sentencia de 12 de septiembre de 2024 dictada en la causa 347-2024 del Segundo Juzgado de Policía Local. Acordada con el voto en contra del ministro Pablo Zavala Fernández, quien fue de opinión de revocar la sentencia en comento, por estimar que, en el presente caso, no concurren ninguna de las contravenciones denunciadas. En efecto, para el disidente, aparte de lo ya referido en el voto de mayoría, estima que, al no contar con oficinas estables en el aeródromo local la empresa demandada y, que las dependencias de embarques son usadas indistintamente por al menos otras dos líneas aéreas, alternándose una sobre otra en el uso de las dependencias de entrega de equipaje y expedición de las respectivas tarjetas de embarque, por lo que en la realidad, resulta quimérica la pretensión de la denunciante, en cuanto al cumplimiento de las otras dos supuestas obligaciones que se le exigen a la compañía aérea, resultando por lo demás cuestionable afirmar que no se cumplen de manera absoluta, toda vez que la información respectiva consta en la respectiva página web y en las dependencias generales del aeroparque local, por lo que aparece vacua la denuncia que se plante

Texto Completo (Preview)

Arica, once de abril de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la norma del artículo 50 D de la Ley N° 14.496, expresamente dispone la obligación de todos los proveedores de exhibir en un lugar visible del establecimiento la individualización completa de quien cumpla la función de jefe del local, indicándose al menos su nombre completo y su domicilio,

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