FONDO DE INVERSIONES SEPÚLVEDA AVENDAÑO SPA/RUIZ (VISTA CONJUNTA CON 1028-24 CIVIL)
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que los recursos de apelación deducidos en estos autos se enderezan a impugnar las siguientes resoluciones: (i) El auto de 25 de abril de 2024 que concedió las medidas prejudiciales precautorias de prohibición de celebrar actos u contratos, y retención de determinados bienes, dispuestas según el régimen del artículo 279 del Código de Enjuiciamiento Civil y que se impugnan por la inconcurrencia de los requisitos para decretarlas. (ii) La resolución de 23 de mayo de 2024 que decretó 15 días de prórroga del plazo para notificar las medidas prejudiciales precautorias de autos, resultando esta determinación improcedente. Se cuestiona la habilitación legal del tribunal para decretar un segundo aumento en el plazo concedido al solicitante para notificar las medidas e interponer la demanda respectiva. (iii) Tres interlocutorias libradas el da 12 de julio de 2024 que rechazaron sendos incidentes de nulidad procesal promovidos por las demandadas, fundadas en los yerros procesales antes reseñados. En tales condiciones, todas las impugnaciones recursivas intentadas, se dirigen en contra de las providencias que decretaron, prorrogaron y confirmaron la validez, respectivamente al orden en que se las ha mencionado, de las providencias cautelares ordenadas con carácter prejudicial. Segundo: Que, según consta del proceso, al conceder las medidas prejudiciales precautorias, el juez a-quo triplicó el plazo legal de 10 días que prevé la 1ª parte del inciso 1° el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil; y, además, luego prorrogó dicho término en un total de 15 días por resolución del 23 de mayo de 2024, asilándose, según todo indica, en la 2ª parte de citado inciso de la última disposición legal referida. Además, la ampliación del plazo en cuestión se decretó a solicitud del actor, para efectos de gestionar la notificación del litisconsorcio pasivo. Tercero: Que, existe un contraste ostensible entre las ampliaciones resueltas en primer gra
Fundamentos
motivos que la ley prevé. En efecto, en el otorgamiento de las prejudiciales precautorias van implícitas las condiciones de su cesación o decaimiento. En este caso, se ha verificado la extinción de las prejudiciales por la interposición de la demanda, según prevé la ley. Cuestión distinta es que la prohibición de celebrar actos jurídicos y a la retención de bienes prejudicialmente dispuestas, persistan con un carácter meramente cautelar, sujetas por ello a un estatuto diverso desde la óptica de sus condiciones de otorgamiento y sustanciación. Consta de lo obrado en autos la situación descrita en razón que, una vez notificadas las medidas prejudiciales en cuestión, dentro del plazo de 15 días que se concedió al futuro demandante por resolución de 23 de mayo referida, éste dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento, solicitando la mantención de las medidas en cuestión, a lo que el juzgado accedió por resolución dictada el 3 de julio de 2024. Conviene aclarar en esta parte que el punto no estriba en la naturaleza jurídica cautelar del asunto, adscrita a un momento del ejercicio de la jurisdicción que se ha perfilad como autónomo respecto del conocimiento, juzgamiento y ejecución. Claramente se trata del ejercicio de poderes cautelares, sea en la exigente sede prejudicial o a su promoción coetánea o posterior a la demanda. Sin embargo son las notas distintivas de orden procesal que derivan de la vía prejudicial de la cautela, las que determinan la aplicación de un régimen particular que condiciona la consecuencia de extinción por decaimiento que se viene asentando. En lo sucesivo se atenderá a cómo no se está frente a un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad y cómo esta circunstancia incide fundamentalmente en todas las impugnaciones. Quinto: Que, en las condiciones asentadas en el basamento que precede, carece de todo propósito práctico despojar de efectos, en la actual fase del recorrido procesal, a decisiones que han agotado íntegramente su margen de acción en la sede prejudicial en que fueron dispuestas y en la que se despliega su rendimiento tutelar. Como se dijo, si bien se trata de providencias dispuestas con abuso de facultades judiciales que han afectado la libertad negocial de los demandados, lo cierto es que la persistencia de ese amago no es ya consecuencia de las medidas cautelares dispuestas prejudicialmente, sino de las precautorias que rigen y se han decretado por resolución de 3 de julio de 2024. En efecto, según dispone al artículo 280, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, ante la solicitud de persistencia de las medidas precautorias decretadas con carácter prejudicial, el tribunal debe efectuar un nuevo examen de los antecedentes y a partir de ese estudio, puede rechazar la petición, si en ese momento ya no se reúnen los condicionamientos generales y especiales de procedencia de las cautelares (no ya prejudiciales) de que se trata. Siendo as
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 82, 83, 160, 171, 186 y siguientes; y 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones singularizadas en el motivo primero de esta resolución, por haber perdido oportunidad los recursos de apelación entablados en su contra, sin costas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Samuel Muñoz Weisz quien fue del parecer de revocar la resolución de 23 de mayo de 2025 en cuanto concedió al solicitante un plazo extra de 15 días para notificar las medidas prejudiciales teniendo presente la falta de habilitación legal del tribunal a-quo, dado que previamente había decretado el aumento máximo de 30 días que contempla el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro señor Schnettler y el voto de minoría, de su autor. Rol 1028-2024 y Rol 1015-2024
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Valdivia, once de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que los recursos de apelación deducidos en estos autos se enderezan a impugnar las siguientes resoluciones: (i) El auto de 25 de abril de 2024 que concedió las medidas prejudiciales precautorias de prohibición de celebrar actos u contratos, y retención de determinados bienes, dispuestas según el régimen del artícul
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