MP C/ MAGALI MARGARITA FUENTEALBA IBAÑEZ.
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto, aparece que en este estadio procesal se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito materia de la formalización. En cuanto a la necesidad de cautela, a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que se ve satisfecha con las medidas dispuestas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de abril en curso en los autos RIT 1822-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada Magali Margarita Fuentealba Ibáñez, por las medidas cautelares contempladas en la letra a) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1137-2025 Penal
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Fecha: a once de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1137-2025 RIT: 1822-2025 Ruc: 2500353600-1 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Camila Galle Aravena Abogado asesor del Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor penal privada: Karina Osorio Rendón Imputado: Magali Margarita Fuentealba Ibáñez Tipo de Recurso: Apelación-cautelar Delito: Tenencia ileg
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