HERNANDEZ D LIMA, HUGO ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Hugo Alejandro Hernández D Lima, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa y en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por don Luis Cordero Vega, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre su solicitud de regularización extraordinaria solicitada por el recurrente el 17 de abril de 2024, lo que representa una violación al derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, reforzado por los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que la recurrente, de nacionalidad venezolana, dada la difícil situación socioeconómica de su país de origen, ingresó a Chile por paso no habilitado y que, posteriormente, el 17 de abril de 2024, solicitó la regularización extraordinaria establecida en el artículo 155 N°9 de la ley 21.325 ante la Subsecretaría del Interior, sin que hasta la fecha haya recibido comunicación alguna sobre su petición, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre constante. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental, en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo, conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. En otro orden de ideas, añade que el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente a la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotarla o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción. Además, de que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley N°19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Cita jurisprudencia y solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos y ordenarles que se pronuncien sobre la solicitud de regularización extraordinaria, dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de envío de solicitud de regularización extraordinaria; y 2. Pasaporte. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece Roberto Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso intentado, al no configurarse los presupues
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que a folio 8, comparece doña CAMILA PIANTINI LILLO, abogada en representación de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción intentada, con costas. En primer lugar, reseña antecedentes de derecho sobre la solicitud impetrada, señalando, en síntesis, que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones migratorias: una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y, otra, de carácter excepcional, de aplicación particular, para casos calificados o motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario ya referido. Manifiesta, en cuanto al estado de la petición de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario, que actualmente se encuentra resuelta a través de la Resolución Exenta Nº33.694, de fecha 16 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría del Interior, la cual fue notificada mediante oficio N°59.610, de fecha 13 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la acción de protección de autos ha perdido oportunidad, al no ser efectiva la omisión arbitraria e ilegal que la parte recurrente ha imputado a esta parte, no verificándose, en los hechos, un requisito esencial de dicha acción, por lo que solicita el rechazo del recurso con costas. CUARTO: Que el recur
Texto Completo (Preview)
Hernández D Lima, Hugo Alejandro Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol N°291-2025.- La Serena, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Hugo Alejandro Hernández D Lima, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thaye
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica