C/ VICENTE MIGUEL CABELLO BARAHONA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
ATENTADO EXPLOSIVO O INCENDIARIO. ART. 2 Nº 4 LEY 18.314.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1.- Que no se han cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que respecto de la necesidad de cautela, teniendo presente la gravedad del delito por el cual ha sido formalizado, la forma de comisión y la pena asignada al mismo, son elementos suficientes para estimar que la libertad de Vicente Miguel Cabello Barahona, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de nueve de abril del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que no hizo lugar a la petición del Ministerio Público, en cuanto a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cabello Barahona, y se decide en cambio que queda sujeto a dicha medida cautelar. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-1790-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de nueve de abril del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que no hizo lugar a la petición del Ministerio Público, en cuanto a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cabello Barahona, y se decide en cambio que queda sujeto a dicha medida cautelar. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-1790-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-1790-2025 Ruc: 2500484741-8 Rit: O-4820-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernandez Relatora: Mariajosé Valdés Dig
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