CLEIDY CECILIA MEJIA VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña Cleidy Cecilia Mejía Vargas, de nacionalidad boliviana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, mediante Resolución Exenta N°1.058, de fecha 20 de abril de 2011, dictada por la entonces Intendencia Regional de Antofagasta, se ordenó su expulsión del territorio nacional, acto que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando que se deje sin efecto la misma. Informó la autoridad recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado la causa, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción señalando que ingresó al país el 24 de agosto de 2010 por paso habilitado, con permiso de turismo, el cual se encuentra vencido. Indica que, con fecha 20 de abril de 2011, la entonces Intendencia Regional de Antofagasta dictó la Resolución Exenta N°1.058, que ordenó su expulsión del territorio nacional, resolución que fue notificada a la amparada el 18 de febrero de 2025 por personal de la Policía de Investigaciones. Expone que, desde su ingreso, ha formado un núcleo familiar en San Pedro de Atacama, junto a su pareja y sus cuatro hijos chilenos, quienes actualmente se encuentran escolarizados en establecimientos educacionales de la comuna. Señala además que trabaja de manera independiente vendiendo empanadas, y que su pareja se dedica a la compra y venta de animales, actividad con la que sostiene a su familia. Afirma que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Bolivia. Sostiene que la ejecución de la orden de expulsión constituye una amenaza concreta e inminente a su libertad personal, en tanto implica su privación del derecho a permanecer en el país, separándola de sus hijos y de su entorno familiar y social. Alega además que dicha medida afecta el derecho a la seguridad individual, así como principios constitucionales como la protección a la familia, el interés superior del niño, el derecho a la reunificación familiar, y el derecho al debido proceso, por cuanto la resolución no habría sido ejecutada en tiempo oportuno ni ponderó su situación personal. Acompaña al recurso certificado de antecedentes penales de Bolivia, certificados de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad de los hijos, así como certificados de alumno regular emitidos por los respectivos establecimientos escolares. Adjunta también copia de la resolución de expulsión y del acta de notificación correspondiente. Pide que se acoja la acción constitucional de amparo y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1058 que ordena su expulsión, permitiendo a la amparada permanecer en el país junto a su familia. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por don Cristian Carvajal De Stefani, abogado mandatado judicialmente por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Refiere que la amparada ingresó al país el 24 de agosto de 2010, por paso habilitado, con permiso de turismo, el que venció el 22 de noviembre del mismo año, configurándose así su permanencia irregular en el país, conforme al Parte Policial N°313 de fecha 1 de abril de 2011, emitido por la autoridad de control migratorio. A consecuencia de lo anterior, señala que la entonces Intendencia Regional de Antofagasta dictó, con fecha 20 de abril de 2011, la Resolución Exenta N°1.058, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por infracción al artículo 148 del Reglamento de Extranjería. Agrega que la amparada intentó regularizar su situación
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la amparada ingresó al país el 24 de agosto de 2010, por paso habilitado, con permiso de turismo, el cual venció el 22 de noviembre del mismo año, circunstancia que motivó que, con fecha 20 de abril de 2011, la entonces Intendencia Regional de Antofagasta dictara la Resolución Exenta N° 1.058, ordenando su expulsión del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de Extranjería. Dicha medida fue notificada el 18 de febrero de 2025, siendo este acto —la orden de expulsión— el que motiva la interposición del presente recurso. Asimismo, se encuentra acreditado que la amparada intentó regularizar su situación migratoria mediante el proceso extraordinario del año 2018, lo que fu
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Antofagasta, a once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña Cleidy Cecilia Mejía Vargas, de nacionalidad boliviana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, mediante Resolución Exenta N°1.058, de fecha 20 de abril de 2011, dictada por la entonces
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