SIN INFORMACION

ARAYA/CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO BALTAZAR DE TALCA

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece en estos autos Rol Corte N°26-2025 Paula Roxana Araya Meza, cédula nacional de identidad N°14.018.691-0, domiciliada en 26 Sur N°1021, Talca, por la niña Antonella Paz Torres Araya, cédula nacional de identidad N°22.592.673-5, e interpone acción de protección en contra de Corporación Educacional Colegio Baltazar de Talca, representada por el abogado Alejandro Cárcamo Riguetti. SEGUNDO. Que la recurrente interpone la presente acción constitucional por la medida de cancelación de la matrícula de la protegida para el año 2025, hija de la recurrente. Invoca como garantía vulnerada la señalada en el artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República, en el contexto de la educación secundaria obligatoria, así como lo que llama el debido proceso en la aplicación de medidas disciplinarias conforme a la normativa del Ministerio de Educación, así como el principio del interés superior del niño. Pide concretamente que esta Corte que se declare la arbitrariedad e ilegalidad de la medida de cancelación de matrícula adoptada por la recurrida y se le ordene mantener la matrícula de la protegida para el año 2025, permitiéndole continuar sus estudios en dicho establecimiento. TERCERO. Que comparece la institución educacional recurrida, solicitando el rechazo del recurso indicando que el 10 de enero de 2025, procedió a dejar sin efecto la cancelación de la matrícula de la alumna en cuyo favor se recurre, decisión que le fue informada a la recurrente el 20 del mismo mes por medio de un correo electrónico, por lo que, a la fecha del informe respectivo no hay acción ilegal o arbitraria que conculque ilegítimamente los derechos y garantías constitucionales invocadas, siendo imposible que esta Corte adopte alguna medida para restablecer el imperio del derecho, debiendo ser rechazo el presente recurso por haber perdido oportunidad. CUARTO. Que tanto de lo expuesto por la informante, como de los antecedentes por ella acompañados,

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO en el recurso deducido por Paula Roxana Araya Meza, en favor de Antonella Paz Torres Araya, en contra de Corporación Educacional Colegio Baltazar de Talca, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese. Redacción del ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Rol N° 26-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece en estos autos Rol Corte N°26-2025 Paula Roxana Araya Meza, cédula nacional de identidad N°14.018.691-0, domiciliada en 26 Sur N°1021, Talca, por la niña Antonella Paz Torres Araya, cédula nacional de identidad N°22.592.673-5, e interpone acción de protección en contra de Corporación Educacional Colegio Bal

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